La AFIP extiende hasta el 16 de abril el vencimiento del aporte extraordinario

La AFIP  decidió extender hasta el 16 de abril el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, cuyo plazo original estaba previsto para el 30 de marzo, para facilitar el ingreso de la obligación de los 13 mil contribuyentes que están alcanzados.

Fuentes oficiales explicaron que desde distintas entidades empresarias como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio habían solicitado la prórroga del plazo. Según los escritos recibidos por la AFIP, las entidades hicieron referencia a la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del Aporte.

Más allá de la extensión del plazo, el organismo que conduce Marcó del Pont avanza en el proceso de fiscalización sobre los contribuyentes alcanzados. De hecho, detectó el caso de unas 1200 personas donde la no presentación de sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019 constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte.

En paralelo, hay en la actualidad dos fallos a favor de dos empresarios que pidieron amparos para no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario. Estas decisiones judiciales, y las que puedan surgir en el futuro, serán apeladas por la AFIP.

Facilidades para pagar el Aporte por transferencia bancaria

Mientras avanza la presentación de las DDJJ y del pago del Aporte Solidario y Extraordinario, el Banco Central les recordó a las entidades del sistema financiero que a pedido de los clientes tienen que elevar temporalmente los montos de transferencia para facilitar los pagos.

Puntualmente, el BCRA les dijo a los bancos que deben facilitar el pago de los VEP o la carga de la Billetera electrónica de AFIP a los clientes que deben afrontar el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

A través de la comunicación B 12146, el Banco les aclaró a las entidades financieras que los pagos electrónicos no pueden estar sujetos a límites al tomar conocimientos de las dificultades que enfrentó un contribuyente al momento de girar los fondos para el pago del aporte extraordinario.

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