
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito resolvió este 27 de marzo de 2026 revocar la parte central de la sentencia que había condenado a la República Argentina a pagar USD 16.100 millones en el juicio por la expropiación de YPF, al concluir que los reclamos por incumplimiento contractual impulsados por los accionistas minoritarios no son viables bajo el derecho argentino. La decisión surge de la traducción al español, en versión de trabajo no oficial, del fallo dictado en las causas Petersen Energía Inversora y otros; Eton Park Capital Management y otros c. República Argentina, YPF S.A.
El tribunal, integrado por los jueces de circuito José A. Cabranes, Denny Chin y Eunice C. Lee Robinson, revisó las órdenes y la sentencia definitiva del Tribunal de Distrito del Sur de Nueva York, que había concluido con una condena indemnizatoria conjunta de USD 16.100 millones a favor de accionistas minoritarios de la petrolera. En ese expediente, el juzgado de primera instancia había considerado que la Argentina violó el derecho argentino al expropiar una mayoría de las acciones ordinarias de YPF en 2012 sin realizar la oferta pública exigida por el estatuto social de la compañía.
En su nueva resolución, la Cámara sostuvo que “las pretensiones indemnizatorias por incumplimiento contractual dirigidas contra la República Argentina y la compañía no son cognoscibles como cuestión de derecho argentino” y que “las restantes pretensiones de los accionistas contra la República Argentina y la compañía carecen de mérito”. En consecuencia, dispuso: “Se confirma en parte, se revoca en parte y se remite la causa para actuaciones ulteriores compatibles con esta opinión”. El fallo incluye además una disidencia del juez Cabranes en opinión separada.
La causa tuvo como demandantes a Petersen Energía Inversora S.A.U. y Petersen Energía S.A.U., dos entidades españolas propiedad de una familia argentina, y a Eton Park Capital Management, L.P., Eton Park Master Fund, Ltd. y Eton Park Fund, L.P., vinculadas a un hedge fund con sede en Nueva York. Ambos grupos eran accionistas minoritarios de YPF cuando la Argentina renacionalizó la empresa en 2012, mediante la expropiación del 51% de las acciones Clase D que estaban en manos de Repsol.
Según reconstruye el propio fallo, YPF había sido privatizada en 1993 y, en ese proceso, la República y la empresa modificaron el estatuto social para incorporar cláusulas de protección a los accionistas minoritarios frente a adquisiciones de control. El § 7(d) del estatuto establecía que un adquirente debía formular una oferta pública a todos los tenedores de acciones emitidas si superaba el 15% del capital ordinario. Además, el § 28(A) extendía expresamente esos requisitos a las adquisiciones realizadas por el Gobierno Nacional, cuando ello implicara que el Estado se convirtiera en propietario o ejerciera el control de un acumulado del 49% de las acciones de YPF.
El fallo recuerda que el estatuto reformado fue aprobado en mayo de 1993 y que el prospecto de la oferta pública inicial presentado ante la SEC aseguró a los inversores que, si la República retomaba el control mayoritario de YPF, estaría obligada a formular primero una oferta pública en efectivo a todos los tenedores de acciones Clase D en los términos previstos en el estatuto. La colocación permitió recaudar miles de millones de dólares y generó más de USD 1.100 millones en ingresos para la República solo por la venta de ADR cotizados en la Bolsa de Nueva York.
En el repaso de los hechos, la Cámara señaló que, en 2012, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que el Estado tomaría una participación de control del 51% de YPF a través de una expropiación. El 16 de abril de 2012, el Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley y dictó simultáneamente el Decreto N.º 530/2012, mediante el cual asumió el control inmediato de la compañía y designó un interventor con facultades equivalentes a las del Directorio y la Presidencia de YPF. La Ley de Expropiación de YPF fue aprobada el 3 de mayo de 2012 y entró en vigor el 7 de mayo de 2012.
La sentencia de apelación destaca que la República nunca realizó la oferta pública prevista en el estatuto y que funcionarios argentinos expresaron abiertamente su decisión de no hacerlo. En ese punto, el texto cita que el entonces viceministro de Economía Axel Kicillof, designado viceinterventor temporario de YPF, afirmó ante el Senado que el Gobierno no tenía intención de lanzar una oferta porque esos requisitos eran una “trampa para osos” y que sería “estúpido” que la República comprara todo respetando el estatuto de YPF.
Tras la expropiación, varios accionistas minoritarios impugnaron el incumplimiento estatal. En la primera asamblea posterior, celebrada el 4 de junio de 2012, cuestionaron que la República pudiera votar las acciones expropiadas o computarlas para el quórum por no haber cumplido con la oferta pública. Aun así, el Estado votó esas acciones. Luego hubo demandas en tribunales argentinos y en otras jurisdicciones. Repsol, además, alcanzó una transacción global por USD 5.000 millones para reclamos pasados y futuros vinculados con la expropiación, que fue considerada “justa y razonable” por el Tribunal Nacional de Tasaciones de la República. La República pagó ese acuerdo y Repsol transfirió formalmente la titularidad de las acciones expropiadas el 8 de mayo de 2014.
En el caso de Petersen, el fallo explica que la firma había comprado más del 25% de las acciones Clase D de YPF entre 2008 y 2011 mediante adquisiciones financiadas con préstamos apalancados otorgados por Repsol y un sindicato de entidades financieras, garantizados con las propias acciones de YPF. Al dejar de percibir dividendos, no pudo afrontar los intereses, cayó en incumplimiento y sus acreedores ejecutaron sus ADR en mayo de 2012. Dos meses después ingresó en insolvencia en España. Como parte del proceso concursal, Petersen vendió sus derechos litigiosos en esta causa a Prospect Investments LLC, subsidiaria de Burford Capital LLC, por 15 millones de euros, acuerdo por el cual Burford recibiría el 70% de lo recuperado por Petersen. Más adelante, Burford también adquirió los derechos litigiosos de Eton Park, con derecho al 75% de la eventual recuperación.
La demanda de Petersen fue presentada en el Distrito Sur de Nueva York el 8 de abril de 2015. Allí se reclamó por incumplimiento contractual, incumplimiento anticipado y promissory estoppel, con el argumento de que la República violó el estatuto al no formular la oferta pública y que YPF incumplió al no hacer cumplir esa exigencia ni aplicar las sanciones previstas. El tribunal rechazó en su momento las mociones de desestimación respecto de los reclamos contractuales, desestimó los planteos de promissory estoppel por considerarlos duplicativos y luego, tras años de litigio, otorgó summary judgment a favor de los demandantes respecto de la responsabilidad de la República, aunque no sobre el monto de los daños.
Más tarde, tras un juicio sin jurado sobre daños celebrado en julio de 2023, el tribunal de distrito determinó que la República había adquirido el control indirecto de las acciones expropiadas desde el 16 de abril de 2012, fecha del Decreto de Intervención, y fijó una tasa de interés simple del 8% para los intereses previos a la sentencia. Finalmente, el 15 de septiembre de 2023, dictó sentencia definitiva por USD 7.500 millones en daños más USD 6.900 millones en intereses previos a la sentencia a favor de Petersen, y por USD 898 millones en daños más USD 817 millones en intereses previos a la sentencia a favor de Eton Park. En total, la condena superó los USD 16.100 millones, con intereses posteriores a la sentencia en curso.
Al revisar ese fallo, la Cámara de Apelaciones abordó primero algunas cuestiones preliminares. En ese tramo, coincidió con el tribunal inferior en que los demandantes sí tenían standing o legitimación para demandar. La Corte entendió que la obligación de formular la oferta pública se activó cuando la Ley de Expropiación de YPF entró en vigor en mayo de 2012, ya que desde ese momento la República al menos indirectamente poseía o controlaba las acciones expropiadas y podía ejercer sus derechos políticos. Como los demandantes aún eran accionistas en ese momento, la Cámara concluyó que tenían interés suficiente para promover sus reclamos.
No obstante, en el análisis de fondo, el Segundo Circuito se apartó de manera central del criterio adoptado por la jueza de primera instancia. La Cámara señaló que, aun cuando los estatutos societarios puedan describirse en términos generales como contratos, no suelen generar obligaciones bilaterales específicas entre accionistas exigibles por la vía del derecho contractual. Según el fallo, su función principal es establecer reglas de organización y gobierno interno de la sociedad, más que crear promesas recíprocas entre accionistas como las de un contrato bilateral clásico.
En ese marco, los jueces sostuvieron que el § 28(A) del estatuto de YPF, aunque menciona expresamente al Gobierno Nacional, no crea una obligación bilateral específica exigible por los accionistas minoritarios mediante una acción de daños por incumplimiento contractual. La Cámara destacó que esa cláusula nombra al Estado para fijarle un umbral de participación accionaria más alto que el aplicable a otros adquirentes, pero que no identifica a los accionistas minoritarios como beneficiarios directos de una promesa contractual ni establece una estructura de obligaciones recíprocas como la que exige el derecho argentino para un contrato bilateral. También remarcó que los demandantes y sus expertos no aportaron casos argentinos que reconocieran una acción de este tipo entre accionistas por violación de un estatuto social.
La Cámara agregó una segunda razón independiente para revocar la condena: incluso si se asumiera que el estatuto pudiera generar obligaciones recíprocas, los reclamos indemnizatorios quedarían igualmente desplazados por el régimen de derecho público argentino en materia de expropiación, en particular por la Ley General de Expropiaciones (LGE). El fallo subraya que este caso no puede tratarse como una simple disputa contractual privada porque nace de una renacionalización mediante expropiación estatal, por lo que necesariamente entra en juego el marco constitucional y legal argentino que regula ese tipo de actos.
En ese sentido, la Cámara recordó que el artículo 17 de la Constitución argentina permite expropiar propiedad solo cuando la medida esté autorizada por ley y exista indemnización previa, mientras que la Ley General de Expropiaciones regula los procedimientos, condiciones y remedios de ese proceso. Según el texto, la LGE prevé expresamente cómo se resuelven los reclamos vinculados con una expropiación, incluyendo la determinación del valor del bien y la compensación correspondiente, lo que refuerza la conclusión de que los daños reclamados en Nueva York no pueden prosperar como una acción contractual autónoma bajo el derecho argentino.
Con ese razonamiento, la Corte de Apelaciones concluyó que los reclamos por incumplimiento contractual contra la República fracasan como cuestión de derecho argentino y, por eso, revocó la sentencia que había sido dictada a favor de Petersen y Eton Park. Al mismo tiempo, confirmó la decisión que había favorecido a YPF, al sostener que la empresa no tenía una obligación afirmativa de hacer cumplir la exigencia de oferta pública ni de aplicar sanciones al Estado por su incumplimiento.
La resolución también mantuvo el rechazo de los reclamos por promissory estoppel contra la República y contra YPF. El fallo recuerda que esos planteos habían sido desestimados en la etapa inicial del expediente y que, en esta instancia, la Cámara entendió que carecen de mérito, por lo que no corresponde reabrir esa vía de reclamo.
En definitiva, la decisión del Segundo Circuito no cierra por completo el litigio, pero sí modifica de manera sustancial el escenario judicial del caso. Al revocar la base principal de la condena por USD 16.100 millones, confirmar que YPF no es responsable y rechazar las restantes pretensiones de los accionistas, la Cámara desarmó el núcleo de la sentencia dictada en Nueva York y devolvió el expediente al tribunal de primera instancia para que continúe con “actuaciones ulteriores compatibles con esta opinión”.




