La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos marcas de miel y de una bebida.
A través de la Disposición 8726/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Miel Vegana”, marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En tanto, a través de la Disposición 8728/2020 el Gobierno fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, de conformidad con el rótulo que como ANEXO I y bajo el registro IF-2020-71009222-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición, por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.