La investigación por la difusión no consentida de imágenes íntimas de una estudiante de 17 años de un colegio privado de Catamarca avanza por dos vías judiciales diferentes. Tres adolescentes fueron imputados por la presunta producción y distribución del material, mientras que una joven mayor de edad es investigada por los episodios de hostigamiento que habría sufrido la víctima, especialmente durante el viaje de egresados a Bariloche.
Una imputación cuestionada por las defensas
La primera causa está a cargo del fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez, quien formuló cargos contra tres adolescentes por la presunta producción y distribución de representaciones sexuales de una persona menor de 18 años.
Sin embargo, la situación procesal de los jóvenes todavía tiene planteos pendientes. Las defensas de dos de los imputados solicitaron la nulidad del decreto de determinación del hecho, al considerar que las conductas atribuidas a cada uno no fueron descriptas con la precisión necesaria.
El planteo fue rechazado por la Fiscalía y luego por el juez de Control de Garantías, que ratificó la validez de la imputación. No obstante, uno de los abogados apeló la resolución, por lo que el caso deberá ser revisado por una instancia judicial superior.
Hasta el momento de las actuaciones informadas, ninguno de los tres adolescentes había prestado declaración indagatoria.
Las distintas situaciones de los tres adolescentes
En el marco de la investigación, trascendió que uno de los jóvenes pidió disculpas por lo sucedido, cambió de establecimiento educativo y no participó del viaje de egresados a Bariloche al que asistió la estudiante.
Los otros dos adolescentes, en cambio, continuaron vinculados al grupo escolar y participaron del viaje.
Estas diferencias forman parte del contexto que rodea al caso, pero no determinan por sí solas la responsabilidad penal de los involucrados. Será la Justicia la que deberá establecer qué participación tuvo cada uno en los hechos investigados, particularmente en la presunta producción y circulación del material íntimo.
La defensa niega que existan pruebas suficientes
El abogado Marcos Gandini, defensor de uno de los imputados, cuestionó la solidez de la acusación y sostuvo que no habría elementos suficientes para demostrar que su asistido participó en la difusión del video.
Según el letrado, pese a la recepción de testimonios y al secuestro de teléfonos celulares, no se habría acreditado que los adolescentes recibieran, reenviaran o distribuyeran el material.
La defensa también cuestionó la precisión con la que se describieron las conductas atribuidas individualmente a los tres jóvenes. Por ese motivo, busca que una instancia superior revise la validez del acto procesal que dio lugar a la imputación.
La resolución de estos planteos será relevante para determinar cómo continúa la causa, aunque la responsabilidad de cada involucrado deberá establecerse a partir de las pruebas incorporadas al expediente.
Una segunda causa por presunto hostigamiento
En paralelo, otra investigación tiene como protagonista a una joven mayor de edad que difundió en sus redes sociales un video en el que reconoció haber participado en situaciones de hostigamiento contra la estudiante.
Por tratarse de una persona adulta, las actuaciones están a cargo de la fiscal Paola González Pinto.
A diferencia de la causa que involucra a los tres adolescentes, esta investigación se concentra en las presuntas agresiones, burlas y humillaciones sufridas por la víctima, y no en la presunta producción o distribución original del material íntimo.
En el video que se viralizó, la joven describió distintas situaciones de maltrato hacia su compañera y reconoció que las burlas se repetían. Sus declaraciones forman parte del contexto que deberá analizar la Justicia para establecer si los hechos denunciados tienen relevancia penal.
¿El bullying puede constituir un delito?
En el ámbito jurídico argentino, el bullying no está tipificado por sí mismo como un delito autónomo en el Código Penal. Sin embargo, determinadas conductas de hostigamiento pueden ser investigadas si reúnen los elementos de una figura penal prevista en la legislación.
Una de las posibilidades que deberá evaluarse en este caso es si los episodios denunciados provocaron una afectación de la salud psicológica de la estudiante que pueda encuadrarse en el delito de lesiones leves, contemplado en el artículo 89 del Código Penal.
Para determinarlo, las evaluaciones psicológicas podrían resultar relevantes, tanto para establecer si existe un daño en la salud psíquica como para analizar su posible relación con los hechos denunciados.
De esta manera, la causa presenta dos líneas de investigación con alcances diferentes: una busca esclarecer la presunta producción y circulación de material íntimo de una menor de edad, mientras que la otra procura determinar si el hostigamiento denunciado puede generar responsabilidades penales. En ambos expedientes, las conclusiones dependerán de las pruebas reunidas y de las decisiones que adopte la Justicia.





