El Fondo Nacional de las Artes otorgará becas a artistas, artesanos y creadores

Ante la situación de crisis que atraviesa el sector cultural generada por la pandemia de COVID-19 que obliga al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Fondo Nacional de las Artes convoca de forma excepcional a la “Beca Sostener Cultura Fondo Nacional de las Artes”.

La beca está dirigida a integrantes de la comunidad artística, con el objetivo de mitigar los efectos sociales y económicos que están afectando a los trabajadores de la cultura.

El Fondo Nacional de las Artes otorgará becas excepcionales por un monto de hasta veinte mil pesos ($20.000) con la finalidad de colaborar y estar cerca de los artistas, artesanos y creadores en general. Se trata de un aporte especial destinado a individuos (no a proyectos grupales) cuyas solicitudes serán evaluadas por un comité de emergencia y otorgadas por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes.

Se pondrá énfasis en asistir a aquellos solicitantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que pertenezcan mayormente a sectores de la economía informal.

Este especial beneficio deberá acreditar y dejar establecida una contraprestación a cumplimentar en un todo de acuerdo con el formulario de solicitud, que tiene carácter de declaración jurada.

La inscripción podrá realizarse exclusivamente de forma virtual en la plataforma del Fondo Nacional de las Artes

Cómo postular

La convocatoria está abierta a artistas, creadores y trabajadores de la cultura argentinos y extranjeros que residan en el país desde hace más de dos años.

La inscripción podrá realizarse exclusivamente en forma virtual en la plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Los participantes deberán registrarse como usuarios.

El formulario de inscripción se podrá completar del 7 al 14 de mayo.

Podrá adjuntarse a la inscripción material que documente situaciones de vulnerabilidad, merma de actividad artística y discontinuidad de proyectos por razones económicas, financieras o de fuerza mayor.

¿Cuáles son los rubros que financia esta Beca?

El dinero puede ser utilizado para cualquier gasto vinculado al desarrollo y recuperación de la actividad artística del postulante. Se aceptarán gastos en materiales, equipamiento, viáticos, honorarios, servicios, manutención, etc.

La beca no contempla presentación de tickets o facturas, pero sí la presentación de un informe final, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días a partir de la percepción del estipendio, que consista en la producción y documentación de una compensación del beneficio recibido a través de la realización de un registro (texto, audio, video, gráfico, animación, etc.) relacionado con el proyecto o actividad detallada en el formulario de inscripción. El mismo podrá ser difundido por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a través de sus canales de comunicación.

Sobre la selección de beneficiarios

La selección estará a cargo de un Comité de Emergencia, designado a tales efectos por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, que tendrá la tarea de evaluar los antecedentes y tomará en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la emergencia sanitaria (Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional).

No podrán postularse las personas que durante el año 2019 hayan obtenido una Beca o ganado un Concurso del FNA

El Comité de Emergencia pondrá énfasis en asistir a aquellos solicitantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad que pertenezcan mayormente a sectores de la economía informal.

El listado de beneficiarios será publicado en la página web www.fnartes.gob.ar quienes deberán comunicar en la plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES su aceptación

Pago de los beneficios

Los beneficiarios que hayan resultado seleccionados recibirán el importe mediante una transferencia bancaria a una cuenta propia. A tal efecto, se les proveerá del “Formulario de Alta de Beneficiario” para que informen su situación actualizada ante la A.F.I.P. e indiquen el número de Cuenta Bancaria Única (CBU) y el CUIT y/o CUIL. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.

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