En la mayoría de las provincias, los abogados del Estado tienen honorarios establecidos por el mismo Estado, y no cobran comisiones de lo recaudado en litigios porque sería lo mismo que cobrar dos veces: el sueldo y un porcentaje de lo que recaudan por acciones judiciales. Como ellos pertenecen al Estado y trabajan para el Estado, es ridículo que después saquen parte del dinero que el Estado recauda.
Las legislaciones provinciales, en muchos casos, especifican que “Los abogados del Estado no pueden quedarse con parte de lo recaudado en una ejecución por encima de sus honorarios. Su ganancia se limita estrictamente a los honorarios que el juez regula en la sentencia o que se calculan por vía administrativa (como en los casos del fisco)”.
Incluso en muchos casos se especifica que “queda terminantemente prohibido que el abogado tome un porcentaje del capital que le corresponde al Estado en concepto de ganancia propia”.
Bueno, eso pasa en otros lugares, pero ya no en Catamarca, porque se juntaron los que recaudan dinero (el ARCA) y los que manejan los abogados del Estado (Fiscalía), y decidieron que un pedacito más de torta no viene nada mal.
Así se decidió en un Dictamen firmado en conjunto por el FISCAL DE ESTADO NICOLAS ROSALEZ MATIENZO y el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION CATAMARCA, PEDRO MONFERRAN MARCHETTI.
Los muchachos decidieron que los abogados que cobran del Estado para representarlo, y que ya tienen sus honorarios asignados, pueden cobrar bastante más, para lo cual armaron un “régimen de estimación administrativa y distribución de honorarios profesionales generados en las acciones judiciales de cobro de tributos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales”. Porque sí. Porque la vida es una sola y hay que vivirla, y si es con plata mejor.
Tras darle cien vueltas a las normas vigentes hallaron que “se denota que el objeto del acto resulta jurídicamente posible, determinado y lícito, atento que la resolución proyectada persigue, establecer pautas de estimación administrativa de honorarios, regular mecanismos de percepción; crear una cuenta específica para su administración, establecer un sistema de distribución interna entre todo el personal de las áreas intervinientes”, y se habilita la mordida porque “se basa en las facultades de organización interna de los organismos intervinientes, de modo tal que los mismos pueden reglamentar el destino y distribución de los honorarios profesionales percibidos de terceros vencidos y habilitar la creación de fondos o sistemas de distribución institucionales”.
Revisando jurisprudencia, ellos saben que hay fallos de la Corte Suprema que “delimitan el marco del derecho a percibir honorarios por parte de los abogados que representan a entes públicos, en base a la naturaleza del vínculo laboral, donde a diferencia de la abogacía libre, los letrados del fisco se vinculan con el Estado mediante una relación de empleo público regida por el derecho administrativo. En virtud de ello, el cumplimiento de las funciones encomendadas a los abogados estatales es remunerado mediante un sueldo regular previsto como erogación en el presupuesto estatal. Este haber mensual constituye la única y total compensación que el profesional puede exigir a su propio mandante (el Estado). Por consiguiente, el abogado de la administración carece de acción de cobro o derecho subjetivo de reclamar honorarios de manera directa contra el Estado que representa. Cuando el Estado obtiene un fallo favorable con condena en costas en un proceso de ejecución fiscal o apremio, la acreedora originaria y natural de tales costas es la propia Administración Pública en su carácter de parte vencedora del litigio. Sin perjuicio de ello, los profesionales estatales disponen de acción directa para percibir honorarios únicamente cuando las costas sean declaradas a cargo de la contraparte vencida (el contribuyente deudor), ya que la gratuidad del servicio solo ampara al fisco. La facultad del letrado estatal para apropiarse o percibir honorarios abonados por terceros vencidos no es un derecho de propiedad absoluto o inmodificable, sino que está supeditada a las amplias potestades de política administrativa e instrumentación de recursos humanos del organismo”.
Lo citan en su mismo dictamen, pero le encontraron la vuelta y decidieron que “sin perjuicio de lo manifestado anteriormente”, ellos lo van a autorizar “de modo tal que, bajo los lineamientos establecidos anteriormente, ARCAT y Fiscalía de Estado se encuentran plenamente legitimados para reglamentar la percepción y el reparto de los honorarios cobrados por los letrados a terceros deudores, creando pozos de distribución general, administrados por el organismo en cuestión”.
La teta interminable del Estado sigue siendo exprimida, por bocas insaciables que siempre quieren más. Y como son jugadores y árbitros, van acomodando los reglamentos para darse el gusto. Y que siga la joda.
El catucho





