La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales que deberán abonar los contribuyentes del régimen simplificado.
Los nuevos valores comenzarán a regir desde el 1 de agosto, mientras que el pago mensual con las cuotas actualizadas tendrá vencimiento el próximo 20 de agosto. Además, el organismo habilitó el período de recategorización, que estará disponible hasta el 5 de agosto para quienes necesiten modificar su categoría.
La actualización se realizó en función de la inflación acumulada durante el primer semestre del año, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Quiénes deben recategorizarse
Los monotributistas deberán analizar su situación y verificar si corresponde un cambio de categoría tomando en cuenta los valores registrados durante los últimos 12 meses.
Los parámetros que deben considerarse son:
- Ingresos brutos obtenidos.
- Alquileres devengados.
- Superficie destinada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
No deberán realizar el trámite aquellos contribuyentes que mantengan las mismas condiciones que en la última recategorización ni quienes aún no tengan seis meses completos de actividad dentro del régimen.
ARCA también mantiene habilitada la opción de recategorización simplificada, una herramienta que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada y facilita el proceso para determinados contribuyentes.
Cómo realizar la recategorización
Para completar el trámite, los contribuyentes deben ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal y seguir estos pasos:
- Acceder al servicio “Monotributo”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- Revisar la información disponible.
- Elegir “Continuar recategorización”.
- Modificar los datos necesarios.
- Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
La modalidad simplificada está disponible para quienes cuentan únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y tienen 12 meses completos dentro del régimen.
Nuevos topes de facturación anual
Desde agosto, los límites de ingresos anuales para cada categoría quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45
- Categoría B: hasta $17.595.182,74
- Categoría C: hasta $24.670.494,31
- Categoría D: hasta $30.628.651,43
- Categoría E: hasta $36.028.231,33
- Categoría F: hasta $45.151.659,41
- Categoría G: hasta $53.995.798,87
- Categoría H: hasta $81.924.660,37
- Categoría I: hasta $91.699.761,90
- Categoría J: hasta $105.012.519,20
- Categoría K: hasta $126.610.838,75
Cuánto se pagará por mes desde agosto
Las nuevas cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, serán:
Servicios y bienes:
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) / $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) / $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) / $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) / $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) / $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) / $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) / $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) / $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) / $702.103,24 (bienes)





