Un fallo del Juzgado Civil de 2° Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca rechazó la demanda por daños y perjuicios que el intendente de Huillapima, Adolfo Omar Soria, había iniciado contra el productor Pedro Fabián Martínez por críticas realizadas en un grupo privado de WhatsApp. La sentencia destacó el interés público de las manifestaciones y sostuvo que debe prevalecer la libertad de expresión.
Según consta en la sentencia definitiva N.º 20/2026, el jefe comunal reclamaba una indemnización de 4 millones de pesos por considerar que los mensajes difundidos por Martínez lesionaban su honor al atribuirle supuestas irregularidades en el uso de fondos públicos destinados a obras comunitarias.
El demandado había cuestionado la falta de ejecución de una cámara de frío comunitaria y la terminación de un salón para actividades sociales, señalando que los recursos habrían sido recibidos por el municipio pero las obras no se concretaron. Estas expresiones fueron difundidas dentro de un grupo cerrado integrado por productores locales, con el objetivo —según sostuvo— de obtener respuestas sobre proyectos que los beneficiaban directamente.
Al analizar el caso, el tribunal encuadró el conflicto en la doctrina de la “real malicia”, aplicable cuando se trata de críticas a funcionarios públicos sobre asuntos de interés comunitario. En ese sentido, indicó que el actor debía demostrar que las afirmaciones eran falsas y que fueron emitidas con conocimiento de su falsedad o con despreocupación por la verdad, lo cual no pudo acreditarse.
La resolución también subrayó que las manifestaciones se realizaron en un ámbito privado y que no se comprobó su difusión en medios masivos. Además, el juez consideró relevante que el intendente no aportó pruebas técnicas que acreditaran la efectiva finalización de las obras cuestionadas, lo que debilitó la acusación de falsedad contra el vecino.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la demanda y aplicar las costas al actor vencido.





