Caso López Márquez: la defensa del sacerdote acusado de abuso sexual volvió a pedir que se archive la causa

En un nuevo giro judicial que promete reavivar el debate sobre la prescripción de los delitos de integridad sexual del pasado, el abogado defensor Luis Marcos Gandini presentó un escrito formal ante la Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación solicitando la desestimación y el archivo definitivo de las actuaciones que pesan sobre su asistido, el sacerdote Raúl Eduardo López Márquez.

El letrado fundamenta su pedido en la extinción de la acción penal por prescripción , un planteo que, si bien ya había sido rechazado en instancias anteriores bajo criterios de “imprescriptibilidad” de la justicia local , encuentra ahora un respaldo que la defensa califica de “definitivo e insoslayable”: la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte de Justicia de Catamarca.

Los hechos y el laberinto judicial

La investigación penal preparatoria se originó a raíz de la denuncia de un hombre de iniciales M.L.A., quien relató haber sido víctima de abuso sexual con acceso carnal calificado por la condición de ministro de culto de forma continuada, por hechos que habrían ocurrido entre los años 1997 y 2001. A la fecha del presente pedido, López Márquez aún no ha sido formalmente imputado en este expediente en particular.

Paralelamente, el imputado enfrentaba otra causa de naturaleza análoga en la Sexta Circunscripción Judicial que ya había avanzado a la etapa de juicio por jurados. En ese legajo, tras reiterados rechazos de los jueces de garantías y de apelaciones, la defensa recurrió en casación. El pasado 30 de abril de 2026, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca dictó la Sentencia N° 18/2026, dictaminando de forma unánime el sobreseimiento definitivo de López Márquez en esa causa paralela, aplicando los mismos argumentos que hoy se pretenden hacer valer en este legajo.

El “Efecto Ilarraz” como blindaje jurídico

La clave del planteo radica en el histórico fallo “Ilarraz, Justo José”, dictado por la Corte Suprema de la Nación el 1° de julio de 2025. En esa resolución, el máximo tribunal del país dejó sin efecto la condena a un sacerdote entrerriano y estableció con fuerza vinculante que los delitos sexuales cometidos contra menores antes de las reformas legislativas de 2011 y 2015 no son imprescriptibles.

Según el escrito presentado por Gandini, aplicar las leyes 26.705 (del año 2011) y 27.206 (del año 2015) —que suspenden los plazos de prescripción hasta que la víctima es mayor de edad y denuncia— a hechos ocurridos entre 1997 y 2001 viola el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal más gravosa, consagrados en la Constitución Nacional.

De acuerdo con el Código Penal vigente al momento de los supuestos hechos, la acción penal para este tipo de delitos prescribe a los 12 años. Al haber transcurrido más de 24 años desde el año 2001 sin actos procesales que interrumpieran el plazo, la defensa sostiene que la potestad punitiva del Estado se extinguió “de pleno derecho” hace más de una década.

Los argumentos centrales de la Corte Nacional (Fallo Ilarraz) que invoca la defensa: * No a la imprescriptibilidad judicial: Los jueces no pueden crear categorías de delitos imprescriptibles por fuera de la ley. * Límites al Interés Superior del Niño: Si bien el interés del menor es primordial, no permite prescindir de las garantías constitucionales del debido proceso. * No son delitos de lesa humanidad: La Corte Federal rechazó de plano equiparar penalmente los abusos sexuales individuales con los crímenes de lesa humanidad regulados por el derecho internacional a los fines de evitar la prescripción.

El pedido formal

El escrito concluye solicitando a la Fiscal de Instrucción que, en sintonía con lo dispuesto por el Máximo Tribunal provincial en la causa gemela del propio López Márquez (y en otros precedentes locales como los casos “Varas” y “Ocampo”), dictamine la desestimación y archivo inmediato de las actuaciones.

La defensa advierte que continuar adelante con la pesquisa obligaría al imputado a someterse a un “proceso inútil” y desgastante, cuyo desenlace inevitable en las instancias superiores terminará siendo el sobreseimiento. Ahora, la pelota está en el terreno del Ministerio Público Fiscal y el Juzgado de Control de Garantías, quienes deberán resolver si cierran el expediente o buscan alguna vía legal para mantener el caso abierto.