La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca resolvió rechazar el recurso de apelación presentado en el marco de la causa que tiene como imputado a José Javier Galán y, además, declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 20 del Código Procesal Penal provincial.
La resolución fue dictada este lunes 1 de septiembre por unanimidad por el Tribunal, en el expediente Letra “R” N° 115/2026, caratulado “Galán, José Javier – Recurso de Apelación”.
El recurso había sido interpuesto por el abogado José Leonardo Berber, defensor técnico, contra un auto interlocutorio emitido el 29 de julio pasado por el Juzgado de Control de Garantías de 4ª Nominación, en el expediente N° 754/26.
En su parte resolutiva, la Cámara dispuso “no hacer lugar” a la apelación presentada por la defensa.
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria previsto en el primer párrafo de esa norma.
Según se desprende de la resolución, los magistrados consideraron que esa disposición resulta incompatible con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella, particularmente por las obligaciones estatales de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.
La Cámara resolvió además que el pronunciamiento sea sin costas, debido a la naturaleza de la cuestión analizada.
La lectura de los fundamentos de la resolución fue fijada para el miércoles 9 de septiembre, a las 11 horas.
El Tribunal estuvo integrado por Juan Isauro Rosales, como presidente; Rosa Elena Berrondo, jueza decana; y Carlos Horacio Brizuela, juez vicedecano.





