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Caso Adhemar Capital:piden revocar la prisión domiciliaria de Blas y Sarroca

El abogado Alfredo Aydar elevó una serie de pedidos en las últimas horas al Juzgado Federal solicitando que se revoque la prisión domiciliaria de José Blas y Alexis Sarroca, ambos detenidos en el marco de la causa Adhemar Capital que tiene actualmente detenido en el penal de Miraflores a Edgar Bacchiani.

Pedido contra José Blas

OBJETO

           Que, conforme la modalidad de detención que actualmente goza el imputado José Blas, existiendo latentes riesgos procesales que podrían poner en peligro el descubrimiento de la verdad en la presente causa de continuar bajo el régimen domiciliario;por este medio vengo a solicitar se lleve a cabo Junta Medica en la persona de la Sra. Aparicio Mariela e inspección ambiental en la vivienda del mismo, a fin de acreditar y evaluar la situación invocada y considerar los alcances de la misma. –

                           FUNDAMENTOS

        Que surge del presente incidente que la esposa del Sr. José Blas, tendría un problema de salud, que le impediría atender a su pequeño hijo quien posee una discapacidad. Adviértase que, tal circunstancia fue acreditadasuperficialmente por la defensa, sin que se haya corroborado la misma y la inminente necesidad de que el imputado se encuentre en su domicilio, y sea la única persona que puede encargarse de los cuidados, mas aun tratándose de una situación de carácter permanente.

         Ante tales circunstancias solicito se lleve adelante una junta medica en la persona de la Sra. Aparicio Mariela, a fin de corroborar la veracidad, gravedad y limitaciones de la patología indicada por la misma. De igual manera indiquen los expertos, sobre la posibilidad de movilizarse y realizar tareas habituales como ser los cuidados de su hijo.

       También se lleve a cabo inspección ambiental y vecinal en el domicilio de José Blas, a los fines de corroborar la situación invocada, condiciones de vida, personas que habitan el domicilio, recursos con los que cuenta y todo lo que sea de relevancia para conocer sobre las circunstancias de salud de los integrantes

        Como bien manifestó VS, en resolución que antecede, LOS RIESGOS PROCESALES SE ENCUENTRAN PRESENTES, por ello debe evaluarse con cautela y de forma minuciosa,acerca de la viabilidad de la prisión domiciliaria y si se cumplen con los requisitos de ley.

     Dentro de los hechos denunciados y por las maniobras realizadas, no quedan duda que el imputado era quien actuaba con dominio de los hechos de esta organización y que tendría en principio, gran control sobre las cuentas y disposición del dinero captado de los damnificados, ello nos arroja a la certeza que éste, podría entorpecer la investigación y pretender borrar datos que a la fecha no puede conocerse, siempre que se encontrare en su domicilio, más aún cuando se conoce que también tenia inversiones millonarias junto a su pareja.-

        Sumado a ello, se encuentra presente el riesgo procesal de intentar amedrentar a los testigos/ victimas para evitar sus denuncias y finalmente, pretender fugarse debido a la disponibilidad de recursos.

        También, es necesario recalcar que José Blas, poseía cajas de seguridad en el Banco Frances las cuales fueron vaciadas a principios de este año, como una muestra clara de su accionar obstructivo, que estando en su domicilio, permitiría continuar con manejos de este tipo. Pido se libre oficio a la entidad Bancaria a los fines de verificar la titularidad de cajas de seguridad a su nombre y/ esposa. E indique si continúan abiertas, fecha de apertura y demás datos de relevancia. –

         Regresando a los motivos del cuestionamiento de la prisión domiciliaria, de autos no se desprende que el imputado poseaalgún tipo de conocimiento médicoespecializado o extraordinario, y que solo sea mediante su presencia que la salud y derechos de su hijo, se verían garantizadas.  Lo cierto es que, en la dinámica familiar del acusado, hay una progenitora joven, sana y capaz que, sin ningún lugar a dudas, puede encargarse de los cuidados de su hijo con la ayuda de terceros, como lo habría hecho en el plazo en que José Blas, habría estado fuera de su domicilio trabajando, donde al parecer, no habría existido problema alguno.

        Con respecto a los requisitos de la prisión domiciliaria no se presentan en este caso, no cumpliéndose los motivos que motivarían o justificarían la misma.

         Cabe recordarse que el Art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que: “el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio.”. –

      Por su parte, el Art. 10 del Código Penal, modificado por la Ley 26.472, dice: “Podrán a criterio del Juez competente cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:

a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) el interno que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal;

c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel

d) el interno mayor de setenta años;

e) la mujer embarazada;

f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con una discapacidad a su cargo”.

           Con respecto a la circunstancia invocada por la defensa, con la documentación agregada al presente incidente, puede advertirse claramente que la situación fáctica de autos no encuadra en la hipótesis del inciso “a” del art. arriba mencionado como así tampoco en ninguno de los otros supuestos expresamente contemplados por la legislación para la procedencia del beneficio impetrado.

         Lo cierto es que desde la resolución que concede la prisión domiciliaria a la fecha, las circunstancias fácticas han variado rotundamente, agravándose la situación procesal de José Blas, donde cada vez son mas las evidencias que indican que tenia el manejo paralelo junto a Bacchiani del dinero de las víctimas y que llevaba adelante movimientos millonarios de las cuentas. –

           Entiende esta querella, que no corresponde el arresto domiciliario solicitado en favor del imputado, toda vez que si bien es cierto su hijo requiere asistencia, esta puede ser brindada por la progenitora, mientras que el imputado no posee condición particular, para considerar que solo él podría acompañarla. –

         En consecuencia, no advirtiéndose razón alguna que permita hacer una excepción a la letra de la ley y conceder el beneficio impetrado, salvo cuestiones extremadamente acreditadas, pido se lleven a cabo de forma urgente las medidas requeridas y posteriormente, se revoque la prisión domiciliaria a favor de JOSE BLAS y se determine la prisión preventiva con cumplimiento efectivo en el penal. –

Pedido contra Alexis Sarroca

OBJETO

          Que, conforme la modalidad de detención que actualmente goza el imputado Alexis Sarroca, existiendo latentes riesgos procesales que podrían poner en peligro el descubrimiento de la verdad en la presente causa de continuar bajo el régimen domiciliario el acusado; por este medio vengo a solicitar se revoque la misma y se dicte prisión preventiva con cumplimiento efectivo en el penal, por las razones de hecho y derecho que expondré:

                                  FUNDAMENTOS

          Que no surge de autos, motivos que justifiquen que el imputado Sarroca, cumpla la prisión mediante la modalidad domiciliaria, siendo que LOS RIESGOS PROCESALES SE ENCUENTRAN PRESENTES, por ello debe evaluarse la existencia de fundamentos serios que sustenten la misma. –

          Cabe recordarse que el Art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que: “el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio.”. –

          Por su parte, el Art. 10 del Código Penal, modificado por la Ley 26.472, dice: “Podrán a criterio del Juez competente cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:

a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) el interno que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal;

c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel

d) el interno mayor de setenta años;

e) la mujer embarazada;

f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con una discapacidad a su cargo”.

       Con respecto a las evidencias de autos, puede advertirse claramente que la situación fáctica de autos no encuadra en la hipótesis del inciso “a” del art. arriba mencionado como así tampoco en ninguno de los otros supuestos expresamente contemplados por la legislación para la procedencia del beneficio impetrado.

        Lo cierto es que desde la resolución que concede la prisión domiciliaria a la fecha, las circunstancias fácticas han variado rotundamente, agravándose la situación procesal de Alexis Sarroca, habiéndose agregado cada vez más evidencias, que acreditan su participación y disponibilidadpatrimonial opulenta.

       Dentro de las denuncias establecidas y por las maniobras realizadas, no quedan duda que el imputado actuaba con dominio de los hechos dentro de esta organización y, que tendría en principio, gran control sobre cuentas y disposición del dinero captado de los damnificados, arrojándonos ello a la certeza que éste, podría entorpecer la investigación encontrándose en su domicilio, desde donde efectiviza permanentes operaciones bancarios en las entidades BANCO NACION, FRANCES  y GALICIA hasta el día de la fecha. Sepa que, incluso recibió depósitos recientes de la firma CALENTITAS SRL CUIT 33717027049, de la que es titular el imputado Bacchiani, por ende, esto demuestra que la vinculación entre ambos excede lo laboral en la firma ADHEMAR CAPITAL SRL, como intentaron hacer creer en las declaraciones brindadas, sino que hay acuerdos que se están cumpliendo y moviendo dinero a través de otras cuentas.

         También debe investigarse a la firmaPALUSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la cual es socio el acusado Sarroca, y que fuera conformada desde que es parte integrante de ADHEMAR, donde su patrimonio sorpresivamente se vio acrecentado, cuando utilizó el dinero de los depositantes. –

          Sumado a ello, se encuentra presente el riesgo procesal de intentar amedrentar a los testigos/ victimas para evitar sus denuncias y finalmente, pretender fugarse debido a la disponibilidad de recursos.          Con respecto a los requisitos de la prisión domiciliaria no se presentan en este caso, no cumpliéndose los motivos que motivarían o justificarían la misma.

           Entiende esta querella, que no corresponde el arresto domiciliario solicitado en favor del imputado, toda vez que no están dadas las condiciones y requisitos para esta, mucho mas aun cuando los riesgos procesales se encuentran presentes y con el avance de la causa, su situación se complica más. –

           En consecuencia, no advirtiéndose razón alguna que permita hacer una excepción a la letra de la ley y conceder el beneficio impetrado, salvo cuestiones extremadamente acreditadas, pido se revoque la prisión domiciliaria a favor de ALEXIS SARROCA y se determine la prisión preventiva con cumplimiento efectivo en el penal. –

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