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Carnet de Manipulador de Alimentos: qué es y quiénes deben tramitarlo

La Secretaría de Protección Ciudadana, a través del área de Bromatología Municipal, informó sobre la importancia del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS OBLIGATORIO.

¿Qué es el Carnet de Manipulador de Alimentos?

Es la documentación establecida como obligatoria por el Código Alimentario Argentino (CAA), que habilita a las personas a desarrollar tareas de manipulación de alimentos.

¿Cuál es su validez?

El carnet tiene validez en todo el territorio de la República Argentina. Si un manipulador/a de alimentos obtiene su carnet en una jurisdicción y luego se traslada a otra, el mismo será reconocido de igual manera.

¿Cuál es su vigencia?

Su vigencia es de tres (3) años partir de su emisión y deberá ser renovado una vez que finalice el periodo de vigencia.

¿Quiénes deben obtenerlo?

El carnet es obligatorio para desarrollar tareas de manipulación de alimentos, por lo que deberá obtenerlo toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen. transporten, comercialicen y, enajenen alimentos. o sus materias primas”.

¿Cómo puede ayudarle el municipio de la capital para que lo obtengas?

Desde el año 2021 dictamos diferentes cursos para diferentes perfiles de forma gratuita y presenciales válidos para poder tramitar el Carnet de Manipulador.

¿Dónde se tramita?

El carnet se tramita ante la Dirección Provincial de Calidad Alimentaria en Avenida Ocampo 257, podes consultar al 3834 -201383 En el municipio de la capital NO es necesario ya contar con el Carnet Sanitario, si el mismo venció o está próximo a vencer no necesitas renovarlo, inscríbete para nuestros cursos y tramita el nuevo carnet de Manipulador de Alimentos. Para consultas, comunicarse al 3834-791911 de 09 a 12 hs.

* Por Resolución N 2022 00061645 de la Secretaría de Protección Ciudadana a partir del 19 de abril se prorroga por 120 hábiles el cumplimiento del Carnet de Manipuladores de Alimentos para todos los ciudadanos comprendidos en el Art 21 del CAA.

¿Cómo procedemos en las visitas los inspectores de la Administración de Bromatología?

Notificando sobre la resolución y del plazo de 120 hábiles a partir del 19  de abril.

¿Si fui notificado antes de esa fecha qué pasa ?

Tengo de forma común el plazo de 120 hábiles desde el 19 de abril.

Se informa que el municipio no realizará actas de comprobación por este motivo, y que continúa progresivamente capacitando. Consultas al 3834 79 19 11. Lunes a Viernes de 9 a 12 hs.

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