El legislador cuestionó la validez del decreto que modifica la Ley de la Defensoría del Pueblo sin ser publicado en el Boletín Oficial ni tratado por la Legislatura.
El diputado provincial Hugo Ávila denunció públicamente la invalidez y gravedad institucional del Decreto Acuerdo N.º 719/2025, firmado por el gobernador Raúl Jalil, mediante el cual se modifica unilateralmente la Ley N.º 5337, que regula la figura del Defensor del Pueblo en Catamarca.
En declaraciones recientes, Ávila afirmó que el decreto no fue publicado en el Boletín Oficial ni remitido a la Legislatura para su tratamiento, por lo que carece de validez legal. “El no haberlo publicado constituye un hecho oscuro y grave que debe ser analizado por la Justicia”, sostuvo.
Entre los principales cuestionamientos, el legislador señaló que el Ejecutivo pretende cambiar el mecanismo de designación del Defensor del Pueblo, pasando de un proceso por concurso público —como establece la ley vigente desde 2011— a una designación directa del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, similar al sistema utilizado para jueces. Esto, según Ávila, implica una “maniobra inconstitucional” y “hecha a medida” para designar arbitrariamente al candidato Dalmacio Mera.
Ávila también denunció que el decreto aumenta sustancialmente la remuneración del Defensor del Pueblo, equiparándola a la de un ministro de la Corte de Justicia, y extiende su mandato de 5 a 12 años. “Va a ganar mucho más que un diputado y justo le faltan 11 o 12 años para jubilarse. Es un traje a medida”, ironizó el diputado.
Además, criticó la ausencia del bloque oficialista en la última sesión ordinaria del miércoles pasado, interpretando que no hay consenso interno para sostener la medida. “El partido que quiere reformar la Constitución para trabajar más, no se presenta a sesionar el 1° de mayo. Es una contradicción total”, sentenció.
Finalmente, Ávila expresó su esperanza de que la Justicia intervenga ante lo que considera un “abuso de autoridad” por parte del Ejecutivo, y recordó que ya presentó acciones penales y un recurso de amparo por otras decisiones similares, como el manejo de la obra social OSEP.