Está prohibido exigir la compra de un producto como obligación de venta

Ejemplo ilustrativo de supermercado

El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo informa que la “venta atada” entre productos está prohibida por el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley de Defensa del Consumidor y las normas que rigen la Lealtad Comercial y la Defensa de la Competencia.

La prohibición rige para todos los integrantes de la cadena de comercialización, que va desde el distribuidor mayorista hasta el comercio minorista.

Estas prácticas serán severamente sancionadas, por estar agravadas al ser cometidas en épocas de pandemia e implicar un aprovechamiento de la necesidad de los consumidores.

La “venta atada” es cuando el consumidor al momento de pretender comprar un producto es obligado a adquirir otro como condición de venta, o bien, se le impone comprar un monto mínimo para adquirir dicho producto.

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