Fiscalía de Estado pide que se revoque el fallo que favorece al diputado Luis Lobo Vergara

Fiscalía de Estado de Catamarca presentó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acción por la cual solicita al máximo tribunal que revoque el fallo de la Corte de Catamarca que ordenó restituir el cargo como vocal del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRE) al actual diputado provincial Luis Lobo Vergara.

La presentación ante la CSJN expresa que “en los términos del artículo 14º de la Ley 48 a interponer Recurso Extraordinario Federal (del que se hiciera reserva a fs. 475 vta./476) en contra de la Sentencia Definitiva Nº 40, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictada por la Corte de Justicia de Catamarca, en la causa de referencia, solicitando su revocación. Las causales que motivan la articulación del presente remedio federal son las previstas en el inciso 3º del art. 14 de la Ley 48, dado que la decisión ha sido contradiciendo expresas prescripciones constitucionales, del plexo normativo local y por la pretoriana de sentencia arbitraria”.

Se plantea en la presentación extraordinaria de parte de Fiscalía de Estado de la Provincia que la sentencia recurrida debe ser calificada como arbitraria, al decidir sobre la base de presupuestos no llevados a su consideración y que afectan de manera directa el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial.

También resulta arbitraria, argumenta dicho organismo provincial, porque se asienta sobre conceptos equivocados, al no respetar lo prescripto por el art 107º de la Constitución Provincial, la Ley 4836, Ley 3276, el Decreto Acuerdo 782/97 y Decreto Acuerdo Nº 1875/94. Ello conlleva al voto mayoritario de la Corte, a una interpretación errónea de las normas que rigen el caso, transgrediendo el principio de legalidad y del deber de fundar – art. 18 Constitución Nacional.

Según se expresa, el Recurso Extraordinario Federal se asienta en la necesidad de revocar la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Catamarca, entendiendo que la resolución cuestionada resulta arbitraria, invocando la asistencia de la CSJN en un ámbito extraordinario de intervención.

Asimismo, Fiscalía de Estado argumenta en la presentación que por lo expuesto “cabe considerar que cuando estamos en presencia de una cuestión Federal, están padeciendo las Garantías Constitucionales, y por tanto se ponen en juego una serie de derechos que se vinculan con la jurisdicción, con el debido proceso, con la defensa en juicio, con la obligación por sobre todas las cosas de afianzar la Justicia, por ello el fallo que cae en alguna de las causales de Sentencia Arbitraria, se aleja cada vez más de la verdad material, de no tener un derecho justo, y de no respetar nuestra Carta Magna, siendo por lo tanto un pronunciamiento nulo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, ‘la sentencia fundada en ley’ a que se refiere el artículo 18 de la CN.”

Por otra parte, se sostiene que la admisibilidad del recurso se asienta sobre la garantía de la doble instancia, hoy incorporada a la Constitución por vía de los Tratados Internacionales previstos en el art. 75 inc. 22 de la CN: “el presente recurso debe ser admitido en razón de que la corte de Justicia de Catamarca ha intervenido como única, exclusiva y originaria instancia y de esa manera asegurar a nuestra parte su derecho a la doble instancia y de esta forma obtener un pronunciamiento justo y conforme a derecho, restableciendo las garantías constitucionales conculcadas en el fallo recurrido”.

Es por ello que se solicita la nulidad de lo resuelto por la Corte de Catamarca en el mencionado fallo, “en tanto claramente resulta una sentencia arbitraria que pulveriza el debido proceso legal, la defensa en juicio, la garantía de las partes y hasta la división de poderes”.

Postura mayoría y arbitraria

A su vez, el recurso presentado por Fiscalía de Estado ante la CSJN argumenta que el fallo de la Corte local, está basado en la postura mayoritaria, incurre en esa causal de arbitrariedad extrema, por basar su pronunciamiento en afirmaciones erróneas, apartándose de los antecedentes de la causa, del derecho vigente, -art. 107º de la Constitución Provincial, Ley N° 4836 “Creación del Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones EN.RE.” y Ley N° 3276 – Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial- e inclusive del voto de la minoría; extralimitando de esa manera sus funciones, lo que atenta en contra de la división de poderes y el sistema republicano de gobierno, plasmado en los arts. 5º y 123º de la Constitución Nacional.

Cabe recordar que el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que obliga al Poder Ejecutivo Provincial a devolverle el cargo a Lobo Vergara fue dividido. Los jueces José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva votaron a favor, mientras que Raúl Cippitelli y Vilma Molina votaron en contra. Ante la paridad, definió el procurador general de la Corte, Enrique Liljedahl, que votó como ministro subrogante en lugar de Miguel Figueroa Vicario, aceptando el planteo del diputado provincial.

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