En febrero comenzará la quita de subsidios al gas. Para ello, el Gobierno definió la secuencia y los parámetros que aplicará para una canasta básica energética indispensable, diferenciada por zonas bioclimáticas, a partir de la cual establecerá un nuevo esquema de subsidios que atienda situaciones de real vulnerabilidad de cada grupo conviviente.
A partir de la nueva estructura que desarrolla la Secretaría de Energía, a cargo de Eduardo Rodríguez Chirillo, se dará por finalizada la segmentación de tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
En tanto, en Energía se debate si la canasta energética a determinarse de acuerdo a las distintas zonas del país significará la derogación de la ley 27.637 que dispuso la ampliación del régimen de zona fría, vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, que reconoce hasta un 50% de los cuadros tarifarios para el gas en redes o en garrafas.
También está bajo cuestionamiento la continuidad del beneficio que reciben los usuarios más vulnerables de gas natural, que son aquellos que no tienen acceso a redes y usan garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), contemplados en el Programa Hogar, que consiste en un subsidio directo que se se paga a través de la Anses.
Estas definiciones que darán lugar a la determinación de subsidios y sus beneficiarios serán motivo de una audiencia pública, tal como oportunamente se hizo para la segmentación tarifaria durante el Gobierno anterior.
En este marco, la Secretaría de Energía inició un proceso de enfocar los subsidios a partir de establecer una canasta básica energética con volúmenes indispensables de consumo de gas y electricidad por zona bioclimática.
La propuesta oficial prevé determinar los ingresos totales del grupo conviviente y un porcentaje de ese ingreso usualmente aplicado a pagar la factura de energía. A partir de ese primer paso se establecerán los alcances de la canasta energética básica indispensable que se determinará según la región del país y la conformación del grupo conviviente.
Así, se podrá contrastar el costo de esas cantidades con el ingreso del grupo conviviente y limitar la incidencia de ese costo a un porcentaje del ingreso subsidiando el Estado la diferencia en aquellas situaciones de vulnerabilidad.
El subsidio que otorgará el Estado será el diferencial cuando el precio de la canasta básica energética supere un porcentaje determinado de los ingresos totales del grupo conviviente y no del titular del servicio como hasta hoy.