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Día del empleado comercial: Cómo serán las remuneraciones para quienes presten servicios en ese día

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) acordaron modificar la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio 2024.

La jornada, que según la Ley 26.541 se celebra el 26 de septiembre, se trasladará al lunes 30 de septiembre.

Esta modificación afectará únicamente a los trabajadores que operan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, similar a lo sucedido en 2023.

En cuanto a las remuneraciones para quienes presten servicios en ese día, se debe cumplir con las normativas laborales vigentes (Ley de Contrato de Trabajo y leyes relacionadas), y no se permitirá otorgar un franco compensatorio por descanso semanal.

El feriado será obligatorio para todos los empleados de comercio. Los trabajadores que elijan no trabajar en esa fecha no tendrán descuentos salariales, ya que el día se considera un feriado nacional.

Los empleadores no podrán exigir la presencia de sus empleados sin un acuerdo previo, y en caso de abrir, deberán pagar el doble por la jornada trabajada.

“Informamos que, de acuerdo a lo establecido en dicho convenio, el feriado del día del empleado de comercio se traslada al lunes 23/09/2024. En materia de remuneración se debe dar cumplimento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26.541”, describe el texto firmado por el secretario general de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC), Pablo Chacón.

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