El Juzgado Federal de Catamarca rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de Carlos Alfredo Kunz contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio en la causa en la que se encuentra imputado por presunto cohecho pasivo, organización de la comercialización de estupefacientes agravada y sustracción de medios de prueba.
La presentación había sido realizada por los abogados Mariana Barbitta y Mariano Abel Balanovsky, quienes cuestionaron la validez de la acusación fiscal y solicitaron que fuera declarada nula. En el escrito, la defensa sostuvo que el requerimiento no contenía una descripción clara, precisa y circunstanciada de las conductas atribuidas a Kunz, tal como exige el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación.
Según la defensa, la Fiscalía había reconstruido el origen de la investigación, incorporado declaraciones de imputados colaboradores y mencionado distintos elementos probatorios, pero sin precisar cuáles eran las acciones concretas que se atribuían a Kunz, ni establecer con claridad el tiempo y lugar en que habrían ocurrido.
Los cuestionamientos de la defensa
Además del planteo principal de nulidad, los abogados cuestionaron la actuación del Ministerio Público Fiscal y plantearon una supuesta falta de objetividad y lealtad procesal. En particular, señalaron que el requerimiento habría omitido considerar distintas pruebas que, según la defensa, favorecían a Kunz, entre ellas pericias, escuchas telefónicas, testimonios, documentación y elementos vinculados con la causa “Monjaras Nina”.
La defensa también cuestionó la utilización de declaraciones realizadas bajo el régimen de la Ley 27.304, conocida como Ley del Arrepentido. Entre otros argumentos, sostuvo que algunas de esas personas habían declarado en otros expedientes y que sus manifestaciones no habrían sido adecuadamente corroboradas.
En el escrito, además, se pidió que el planteo de nulidad fuera tramitado como incidente y que se realizara una audiencia oral para exponer los argumentos. La defensa dejó expresamente planteada la posibilidad de recurrir ante instancias superiores en caso de un rechazo.
Qué resolvió el juez
Al analizar el planteo, el juez Miguel Ángel Contreras sostuvo que el requerimiento fiscal cumple con los requisitos establecidos por el artículo 347 del CPPN: identificación de los imputados, relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, calificación legal y exposición de los motivos en los que se funda.
El magistrado consideró que la acusación permitió a la defensa ejercer sus derechos y que los extensos planteos realizados por los abogados demostraban que conocían los hechos imputados y la prueba utilizada por la Fiscalía. Por esa razón, concluyó que no se había producido un perjuicio concreto al derecho de defensa que justificara una sanción de nulidad.
También rechazó el argumento relacionado con la inclusión de elementos de prueba dentro del relato fiscal. Según la resolución, esos elementos ya se encuentran incorporados al expediente y podrán ser discutidos y reproducidos durante el eventual juicio oral, por lo que su mención no afecta por sí misma el derecho de defensa ni la objetividad de los jueces.
La causa avanza hacia el juicio oral
En la misma resolución, el juez también rechazó la oposición de la defensa a la elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de Kunz.
Contreras consideró que no existe certeza negativa suficiente para disponer el sobreseimiento y entendió que la causa debe ser elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, donde la prueba será debatida y confrontada durante el juicio oral.
La resolución fue firmada el 14 de agosto de 2026 y notificó a la defensa de Kunz el mismo día.
Ahora, según la información que me pasaste, el planteo se encuentra en trámite de apelación, por lo que el próximo paso será conocer qué resolverá la Cámara Federal de Tucumán sobre el cuestionamiento de la defensa.





