El vicegobernador de la Provincia Rubén Dusso firmó hoy el decreto que implementa la posibilidad de llevar adelante las sesiones del Senado mediante el uso de una plataforma de teleconferencia. Este procedimiento no presencial permitirá al Presidente de la Cámara iniciar una sesión virtual con junto a los legisladores, siguiendo todas las pautas establecidas en el Reglamento Interno y las formalidades de una Sesión presencial.
El documento firmado por el vicegobernador argumenta que la dirigencia política es quien debe dar el ejemplo, demostrando compromiso en el cumplimiento estricto del aislamiento social, y que será esta normativa la que posibilitará un cumplimiento responsable de las funciones parlamentarias sin violar lo dispuesto por el Presidente de la Nación.
En su argumentación, el decreto propone la aplicación de nuevas tecnologías que permitan garantizar eficiencia, transparencia e integridad del proceso legislativo para asegurar en la medida de lo posible el normal funcionamiento y cumplimiento de la tarea parlamentaria.
El decreto firmado por Dusso establece:
En su artículo 1°; que la medida durará mientras persista el estado de emergencia que dispone el “asilamiento social preventivo y obligatorio” y/o cualquier otra situación extraordinaria de absoluta emergencia. La Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca podrá sesionar válidamente sin la presencia física de los senadores en el recinto legislativo o en cualquier sala de reuniones.
En su artículo 2°; que se asimila la presencia física del senador en el recinto, con su efectiva conexión a los medios técnicos que se dispongan para este tipo de sesiones y que los legisladores deberán permanecer en todo momento conectados a la sesión desde el lugar en que estén cumpliendo aislamiento o cuarentena.
En su artículo 3º se establece que las sesiones no presenciales previstas en el artículo 1º deberán brindar al presidente y a los demás senadores que así lo requieran, la posibilidad de controlar el cuórum para dar inicio a la sesión (artículo 94 de la Constitución Provincial y art. 5º del Reglamento Interno) y para votar (artículo 6º del Reglamento Interno).
En su artículo 4°; el decreto dice que deberá posibilitarse que:
- a) Todos los Senadores y el Presidente puedan ser testigos oculares o auditivos de las expresiones de quien esté en uso de la palabra;
- b) Los Senadores puedan solicitar el uso de la palabra y el Presidente advertir ese pedido;
- c) Los Senadores y el Presidente puedan contabilizar el resultado de una votación. En este sentido, el Presidente podrá disponer la votación nominal aun sin que se hubiere mocionado en los términos del artículo 131º in fine del Reglamento Interno;
- d) La documentación que por su extensión o por su dificultad no pudiere ser leída, deberá remitirse por vía electrónica al senadores que la solicitare, y
- e) Quede constancia grabada de todo lo dicho a los fines de la elaboración de la correspondiente versión taquigráfica.
Su artículo 6° establece que el Decreto rige también para reuniones de comisión que se citen bajo la modalidad “no presencial”, en lo que fuere aplicable.
Finalmente, su artículo 7º invita a la Honorable Cámara de Diputados a adherir al decreto en cuestión.
Cabe aclarar que es el mismo reglamento interno el que prevé en su artículo 4º que “las reuniones de la Cámara se cumplirán en la sala de sesiones, excepto por circunstancias de fuerza mayor, o cuando así se estime procedente para el cumplimiento del objeto de su mandato, debiendo ser justificada y autorizada dicha situación en forma previa”, siendo de público y notorio la circunstancia extraordinaria que justifica la medida.