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Rige la veda electoral: qué se puede hacer y qué no

Este domingo 14 de noviembre, 34.330.557 ciudadanos deberán acudir nuevamente a las urnas para las elecciones generales, en la que se renuevan 127 diputados nacionales, de los 257 que integran la Cámara Baja, y 24 de los 72 senadores nacionales.

La veda comenzó a regir a las 8 de este viernes, es decir, 48 horas antes al inicio de los comicios del domingo, con algunas restricciones que se extenderán hasta tres horas después del cierre de la jornada electoral, a las 21 horas del domingo.

De acuerdo con el Código Nacional Electoral, en ese plazo no se podrán “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”. La medida alcanza tanto a candidatos y dirigentes como a medios de comunicación.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos y la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 13 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.

Tampoco se puede “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos”. Asimismo, está prohibida “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”.

En tanto, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados, es decir, hasta las 21 del domingo.

Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral deberá ser denunciada, y quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.

Si los partidos políticos no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Además, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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