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Más de 250 mil beneficiarios de planes sociales compraron dólares y declararon Bienes Personales

Un pedido de informes del ministerio de Desarrollo Social a la AFIP determinó la irregularidad en el programa Potenciar Trabajo. Casi el 20% de quienes reciben el beneficio no deberían hacerlo.

Según un informe, 253.184 beneficiarios del programa Potenciar Trabajo no tendrían que recibir el cobro mensual de $27.275 por las horas de labor que se supone que realizan, y la titular de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, aseguró que le quitarán el plan social a quienes incumplan los requisitos.

El decreto 728 firmado por Alberto Fernández prohíbe el ingreso de nuevos titulares a ese plan social y que los que son dados de baja sean reemplazados.

La compra de dólares para atesoramiento en los últimos seis meses y la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales fueron las incompatibilidades que se han detectado.

Por ello, Tolosa Paz dijo este miércoles en una conferencia de prensa que los usuarios que gocen del Potenciar y que hayan utilizado la herramienta de compra de dólares o de mecanismos impositivos que dan cuenta de una realidad que no tiene que estar dentro del Potenciar, “van a ser por supuesto suspendidos inmediatamente”.

Y agregó: “Esto es parte del trabajo que estamos haciendo a la hora de tener certezas del universo que hoy percibe el Potenciar Trabajo”.

El informe, al que tuvo acceso y difundió Infobae, tardó cuatro meses en realizarse y detectó que, de 1.383.279 de titulares del Potenciar Trabajo, 253.184 (18%) realizaron una “manifestación patrimonial en las declaraciones juradas de Bienes Personales.

Por otra parte, 35.398 personas (2,56%) “habían realizado alguna compra de divisas con findes de ahorro en los últimos 6 meses”, según indica el informe al que accedió Infobae.

El decreto 728 también está firmado por Tolosa Paz, Sergio Massa, Juan Manzur, Gabriel Katopodis y Kelly Olmos y afirma que “el ahorro que eventualmente se produzca será destinado a las unidades de gestión productiva, exclusivamente para la adquisición de bienes de capital, ello en el marco de la normativa que rige los programas que prevén transferencias para dichos fines y de la que dicte la autoridad competente para su debida implementación”.

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