Justicia Federal de Catamarca: Rechazan la recusación contra el Fiscal Rafael Vehils Ruiz

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca dictó una resolución clave en el marco de la causa que involucra a Edgar Adhemar Bacchiani. Los magistrados resolvieron, por unanimidad, no hacer lugar al planteo de recusación presentado por el Dr. Alfredo Aydar contra el Fiscal General, Dr. Rafael Vehils Ruiz.

Los fundamentos del pedido

El Dr. Aydar, en representación de las querellas, había solicitado el apartamiento del titular de la acción penal alegando una “enemistad manifiesta”. Según su presentación, existía una animosidad personal y pública por parte del fiscal que ponía en riesgo los intereses de sus representados y afectaba el deber de objetividad.

Como prueba principal, el abogado citó una nota periodística publicada el 27 de febrero de 2026 en el diario El Ancasti, donde el Fiscal Vehils Ruiz realizó declaraciones que, a juicio del querellante, demostraban un rechazo subjetivo hacia su persona.

Los motivos del rechazo

El Tribunal desestimó los argumentos de la querella basándose en tres pilares fundamentales:

  • Extemporaneidad: El tribunal determinó que el planteo fue presentado fuera del plazo legal. Si la causal se originó con la publicación del 27 de febrero, la recusación debió formalizarse a las 48 horas. Sin embargo, el pedido recién ingresó al sistema el 24 de marzo de 2026, lo que la vuelve “notoriamente extemporánea”.

  • Interpretación Restrictiva: El TOF recordó que el apartamiento de un magistrado es un mecanismo excepcional. En este sentido, señalaron que la causal de enemistad debe ser contra los interesados directos (imputados o víctimas) y no contra sus representantes ocasionales, como es el caso de los abogados.

  • Falta de Prueba Objetiva: Los jueces consideraron que no se demostró un sentimiento de odio o resentimiento real. Aclararon que las discrepancias jurídicas o las opiniones vertidas sobre el proceso no son motivos válidos para desplazar a un fiscal de su cargo legalmente designado.

Situación de la Querella

Finalmente, la resolución menciona que la participación del Dr. Aydar como querellante ya había sido limitada por una resolución previa (del 31/03/2026) y que la representación se unificó en otro profesional, el Dr. Diego Quinteros Martínez. Debido a esto, el tribunal consideró que el pedido de apartamiento también había devenido en abstracto.

La sentencia lleva la firma de los jueces Enrique Lilljedahl, Jorge Gamal y Abelardo Jorge Basbús.