Por Dr. Federico Ruiz Martínez
El diseño institucional de una república presupone que los cargos públicos existen para cumplir una función específica y vital dentro del Estado. El Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de Catamarca, según su ley orgánica1 y los mandatos de la Constitución Provincial, tiene un objeto supremo: ser el nexo que garantice la independencia judicial, tutelar el acceso a la justicia y muy especialmente, en relación a las personas en situación de vulnerabilidad, y, en esa línea, velar por el respeto irrestricto de las garantías fundamentales, entre muchos otros. Aunque su nombre oficial ya no lo diga, esa cartera reúne cuatro frentes: gobierno, seguridad, justicia y derechos humanos.
Sin embargo, en la realidad política local, el ejercicio de este cargo (más allá de quién lo ocupe: Fernando Monguillot cuando se notificó el informe del CNPT que más adelante cito, Alberto Natella cuando se firmó el acuerdo de agosto de 2026) ha mutado hasta convertirse en la representación exacta de sus propios opuestos. El área encargada de proteger los derechos se ha transformado, por acción u omisión, en la administradora de su adormecimiento.
En una provincia donde el poder suele heredarse como apellido y las dependencias públicas parecen repartirse como parcelas de una estancia2, la parálisis institucional requiere de complicidades cruzadas. El verdadero escándalo no es la inacción pasiva, sino la convalidación de un ecosistema donde se adormece el control técnico. Basta recorrer los cuatro frentes para comprobarlo.
El primero es el de gobierno, y su espejo más nítido son los municipios. Salvo raras excepciones, el mapa municipal de Catamarca es, en términos institucionales, tierra arrasada. La provincia cuenta desde 2011 con una ley de acceso a la información pública que alcanza expresamente a la administración municipal3, pero en la práctica el vecino que pide un dato, un expediente o una rendición de cuentas no obtiene respuesta: para que un municipio se expida hay que promover un amparo por mora o alguna otra acción judicial. Sin transparencia no hay control, y sin control la división de poderes municipal se reduce a una formalidad, con concejos deliberantes que acompañan en lugar de fiscalizar. Nada de esto es casual: la Provincia nunca exigió ni estímulo a los municipios su cumplimiento ni instrumentó los mecanismos para asegurar la vigencia institucional en la vida municipal. Pareciera que existiera una acuerdo que mientras sus legisladores departamentales tengan obediencia legislativa a las instrucciones de la provincia, el tribunal de cuentas seria ciego, sorgo y mudo frente a las desprolijidades (por ser elegante) respecto de los manejos municipales.
El segundo frente, el de los derechos humanos, tiene un guardián institucional: el Defensor del Pueblo, una figura que la ley creó en 2011 y que la provincia tardó catorce años en poner en funcionamiento. Cuando finalmente llegó, lo hizo a la medida del poder: la designación, decretada por el Ejecutivo en mayo de 2025 y convalidada por el Senado en junio, recayó en un exministro del Gobernador, elegido por el propio Gobernador para controlarlo4. Una designación que no solo desconoce los principios que impone el cargo (independencia, designación transparente, entre otros), sino también los estándares que la comunidad internacional recomienda —los Principios de París5—, de los cuales el aparato estatal, en sus diversas expresiones, no ha dejado uno solo en pie. El mismo día en que se modificó la ley del Defensor, el Ejecutivo disolvió el Ente Regulador de Servicios Públicos y dejó en manos de la Defensoría la tutela de los derechos de losusuarios6 (como diría mi abuela, han quedado a las buenas de dios). Así, quien debe defender a los catamarqueños frente a los abusos del Estado y frente a las prestadoras de agua y energía, de las que el propio Estado es socio mayoritario, le debe su cargo a ese mismo Estado.
En el frente de la justicia, la inacción del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia se vuelve aún más explícita al analizar los criterios de selección de la cúpula judicial. El cuestionamiento a la Corte de Justicia provincial no es ni pretende ser un agravio personal a sus magistrados, sino la constatación de que no existe una política que busque a los mejores, los más idóneos y los más independientes del poder político. Cuando se inviste a miembros sin antecedentes académicos y profesionales robustos (doctorados, obras de referencia en editoriales acreditadas, una trayectoria indiscutible en la especialidad, atributos que sí ostentan integrantes de otras Cortes del país) la sociedad se ve privada de una justicia de calidad. Amargamente, el criterio que guía estos procesos en la provincia no es la excelencia científico-jurídica, sino la búsqueda de una estructura previsible y permeable a las necesidades del Ejecutivo.
Ante este vaciamiento del mérito profesional, el Ministerio ha operado como cómplice silencioso, convalidando un esquema de nombramientos que prefiere la alineación política por sobre la independencia técnica indispensable para el funcionamiento de los resortes del sistema republicano de gobierno.
Las consecuencias de esta subordinación institucional no son abstractas: se ven en la escandalosa mora judicial, en el imperio de las formalidades frente a la cuestión de fondo como excusa de la inacción, en la resolución a la carta de conflictos de interés provincial y en el fenecimiento selectivo de determinadas causas. Y las paga, sobre todo, el ciudadano de a pie. Los derechos que en los códigos son garantías, para él se traducen en una educación que no llega, una salud a la que no accede y una justicia a la que termina renunciando. Cuando todo eso falla, lo único que el Estado le asegura es una celda sucia, donde las noches se acumulan en forma de palotes marcados con un clavo en la pared, esperando un destino que ese mismo Estado se niega a definir.
Eso nos lleva al frente de la seguridad, del que dependen la Policía y el Servicio Penitenciario. El informe de seguimiento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) [Informe de seguimiento de la visita de inspección a la Provincia de Catamarca 2024 – Res. CNPT-054/2025], notificado a las máximas autoridades el 22 de septiembre de 2025, desnudó que en Catamarca el maltrato no es una anomalía, sino un método definido con precisión quirúrgica por el Estado provincial e instalado como medio de control y gestión. El documento oficial registró golpizas de «bienvenida», traslados al sector de «la torre» bajo el tormento mecánico del «barquito» o “bananita” y el suministro forzoso de medicación inyectable para apagar los reclamos entre otras que no voy a explicar para no ser morboso.
Frente a esta certificación de desprecio a la dignidad humana, la respuesta del Ministerio y de todo el Estado provincial fue el silencio institucional articulado y uniforme. Ninguno de los funcionarios respondió en el plazo legal de veinte días7. En esa línea el desprecio por la legalidad convencional cobró su precio más alto: cuatro muertes bajo custodia penitenciaria entre 2021 y 2023, cuyas causas fueron informadas de manera «inexacta e insuficiente», y dos supuestos suicidios por ahorcamiento en comisarías durante 2024 (uno de ellos en la Comisaría N° 9, el mismo día de la detención), sin que la provincia registre siquiera investigaciones independientes e imparciales de esas muertes, como exige, entre otros estándares, el Protocolo de Minnesota8.
En ese marco —municipios sin transparencia, un Defensor del Pueblo designado por quien debe ser controlado, una Corte sin garantías de independencia y cárceles donde la tortura se volvió método— se inscribe el degradante “trueque moral” de la abogacía catamarqueña: la donación, formalizada el 29 de mayo de 2025, de un terreno recreativo de diez hectáreas (un potrero) al Colegio de Abogados (ver artículo “Pan y Potrero”). La fecha no es un dato menor: llegó en las mismas semanas en que se designaba al Defensor del Pueblo. Con la institucionalidad de la provincia en ese estado, que el colegio profesional llamado a denunciarlo reciba un lote para jugar al fútbol no es un gesto inocente de camaradería: es una tomada de pelo. Habría sido, más bien, una oportuna contraprestación a cambio de silencio corporativo, porque el poder político necesitaba adormecer a uno de los pocos actores técnicos con legitimidad para impugnar la violación de derechos humanos esenciales y la vigencia del sistema republicano en la provincia.
Al aceptar el césped y las redes en lugar de exigir calidad institucional, concursos y legalidad, la corporación de profesionales renunció a ser la conciencia jurídica de la provincia. El silencio se cambió por recreación y, con esa complacencia, se consolidó la captura política de la oficina constitucional diseñada para defender a los ciudadanos frente a los abusos del propio Estado.
Para cerrar el círculo de los opuestos, el Ministerio y esa misma Defensoría del Pueblo cooptada (por llamarla de alguna forma) firmaron en agosto de 2026 un vergonzoso y conveniente “Acuerdo de Cooperación Interinstitucional”9. Un instrumento transitorio que no crea el Mecanismo Local de Prevención —cuyo proyecto legislativo el oficialismo dejó morir en la Legislatura el 1º de enero de 2024—, sino que funciona como una pantalla burocrática para dilatar la fiscalización real. Mientras tanto, según el propio CNPT, en la provincia no se registran avances en las investigaciones administrativas ni judiciales orientadas a sancionar las torturas relevadas.
Cuando los municipios se gobiernan a puertas cerradas, cuando el ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia administra la parálisis del control, cuando el Defensor del Pueblo debe su cargo a un decreto del mismo Ejecutivo que debería controlar y cuando el Colegio de Abogados cambia la defensa de las libertades por un partido de fútbol, el contrato social se rompe de arriba hacia abajo. El ciudadano común queda confinado a la intemperie de un calabozo, solo, con sus pertenencias dañadas y sus palotes en la pared. En la Catamarca de hoy, el Ministerio ha logrado su fin definitivo: convertirse en el monumento oficial a la desidia, actuando como garante de la impunidad organizada.
Notas y referencias
1. Ley de Ministerios N° 5.635 (promulgada por Decreto N° 2744/2019), con sus modificatorias. El actual Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia surgió en abril de 2025 de la unificación del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y del ex Ministerio de Seguridad; su estructura orgánica fue aprobada por Decreto Acuerdo N° 419/2025 (10/04/2025).
2. Raúl Edgardo Cano, Escritos Económicos 4° Edición ampliada, Schickendantz y Lafone Quevedo; Universidad Nacional de Catamarca, 2013; Tomo I, p. 170.
3. Ley N° 5.336 de Acceso a la Información Pública (2011), reglamentaria del art. 11 de la Constitución Provincial y reglamentada por Decreto G.J. N° 2089/2011. Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada, y a las empresas y sociedades del Estado provincial o municipal.
4. El Decreto Acuerdo N° 719/2025 (Boletín Oficial del 09/05/2025) modificó íntegramente la Ley N° 5.337 de creación de la Defensoría del Pueblo, alterando su mecanismo de designación —designación en comisión por el Poder Ejecutivo con posterior acuerdo del Senado, sin intervención de la Cámara de Diputados— y la duración del mandato. Por Decreto G.S. y J. N° 781/2025, emitido en la órbita del propio Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, se designó en comisión al Dr. Dalmacio Enrique Mera, hasta entonces ministro de Educación del actual Gobernador; el Senado aprobó sus pliegos en junio de 2025. Ambos actos fueron impugnados judicialmente: Expte. N° 024/2025, «Ávila, Hugo Daniel c/ Estado Provincial s/ Acción de Amparo Colectivo», y Expte. N° 025/2025, «Puente, TiagoIgnacio y otros c/ Poder Ejecutivo de la Pcia. de Catamarca s/ Acción de Amparo» (S.I. N° 036/2025 y 035/2025, disponibles en jurisprudencia.juscatamarca.gob.ar).
5. Los Principios de París no son jurídicamente obligatorios. Sin embargo, se han convertido en el parámetro indiscutido para medir el diseño de las instituciones nacionales de derechos humanos, al punto de que la propia ONU los tuvo en cuenta al definirlas como entidades creadas por los Estados mediante su constitución, una ley o un decreto, con funciones específicas de promoción y protección de los derechos humanos.
6. Decreto Acuerdo N° 718/2025, del 30/04/2025, misma fecha que el Decreto Acuerdo N° 719/2025 que modificó la ley del Defensor del Pueblo. Disuelve el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (Ley N° 4.836), asigna sus competencias de control al Ministerio de Desarrollo Productivo (art. 2°), faculta al Defensor del Pueblo a velar por los derechos de los usuarios de servicios públicos (art. 3°) y le transfiere parte del personal del ente (art. 5°). El Estado provincial es socio mayoritario, con el 90 % del capital, de Energía de Catamarca S.A.P.E.M. y de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.
7. Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Informe de seguimiento de la visita de inspección a la Provincia de Catamarca 2024, aprobado por Res. CNPT-054/2025 (RESFC-2025-54-E-CNPT-CNPT, 07/08/2025). La visita se realizó del 21 al 23 de agosto de 2024. Las prácticas de «bienvenida», el traslado a «la torre», el método del «barquito» o «bananita» y la medicación inyectable forzosa constan en p. 19; la conclusión de que esas prácticas se han instalado de manera sistemática y generalizada «como forma de control y gestión» de la población detenida, en p. 22; las muertes bajo custodia, en pp. 24-25. Según el Anexo III (p. 41), el informe fue remitido el 22/09/2025 al Gobernador, al Ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia y a las demás autoridades provinciales, con el plazo de veinte días del art. 9 de la Ley N° 26.827, y durante ese período «no se recibieron observaciones». Disponible en cnpt.gob.ar.
8. El Protocolo de Minnesota, cuyo nombre oficial es Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, es un conjunto de normas y directrices internacionales creado para investigar muertes en las que se sospecha la participación, acción u omisión de agentes del Estado. Versión original (1991): Publicado por la ONU como el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, denominado así por el grupo de abogados de Minnesota que impulsó su creación; y su versión revisada (2016): Actualizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para adaptarlo a los avances en derecho internacional y ciencias forenses.
9. Suscripto por el ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia, Alberto Natella, el Defensor del Pueblo, Dalmacio Mera, y el secretario de Seguridad, Gastón Venturini Quiroga, en presencia del Gobernador y del Vicegobernador. Según la crónica periodística, se trata de un marco de cooperación preparatorio y transitorio que no crea el Mecanismo Local de Prevención exigido por la Ley N° 26.827 (El Ancasti, 05/08/2026, «La provincia avanza en la creación de mecanismos de prevención de tortura»). El último proyecto de ley para crearlo (N° 171/2022, de la diputada Verónica Mercado) perdió estado parlamentario el 1° de enero de 2024 por no haber sido considerado en el plazo de dos años (CNPT, informe citado, p. 6).
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