Causa Adhemar Capital: la querella solicitó una nueva serie de medidas

El abogado querellante en la causa Adhemar Capital, Alfredo Aydar, solicitó una serie de medidas al Juzgado Federal, entre ellas, la detención de Mariano Manzi.

“Del primer informe sobre lo que llamamos “la ruta del dinero” que presentamos ante la Justicia Federal surge que Mariano Manzi tendría 700 mil dólares”, explicó el abogado.

“Consideramos nosotros y tenemos información que tuvo transacciones y que actuó como intermediario en las operaciones de Adhemar Bacchiani. Es decir, conocía el manejo en profundidad”, sostuvo Aydar.

El letrado advirtió que esto no se trata de un movimiento político o ataque personal a Manzi. “Todo el mundo sabe que cuando realizo una presentación la realizo sin tener en consideración de qué color político es, sino la participación criminal que podría haber tenido en la causa”.

Pedido de detención de Manzi

AYDAR ALFREDO ALEJANDRO, abogado querellante, ante el sr Juez Federal, respetuosamente digo:
Que tal como surge de los informes que anteceden presentados por esta parte y que fueran confeccionados en base a la información proporcionada por la plataforma Binance, se advierte que efectivamente los imputados BLAS, SARROCA, ZARAIVE CELESTE GARCÉS RUSA Y MARIANO MANZI fueron parte fundamental en la captación de ahorros de forma ilegal, y posterior insolvencia fraudulenta para no hacer frente a las obligaciones con los deudores.

De los movimientos de cuentas analizados a disposición de este juzgado, se desprenden los contundentes y exorbitantes montos de dinero que TUVIERON A SU DISPOSICION durante un periodo extenso, y que desaparecieron al momento de que todo el accionar criminal salió a la luz.

En el caso de José Blas y Sarroca, pese al rechazo por esta parte de la modalidad en que cumplen la prisión preventiva, por las razones incansablemente expuestas, se encuentran privados de la libertad ambulatoria. En el caso de la socia de ADHEMAR CAPITAL SRL, y principal líder la Sra. Zaraive, ya fue solicitada su detención, fundada en el riesgo procesal de entorpecimiento de este proceso, al mostrar una conducta reticente al cumplimiento de la ley y mandas judiciales, desobedeciendo las mismas de forma reiterada, enviando mensajes amenazantes y desconcertantes para la presente causa, más todas las razones ya expuestas por esta querella.

Ahora bien, corresponde a estas alturas y en base al material analizado, cautelar el proceso con medidas de mayor intensidad, como ser la prisión preventiva sobre la persona del imputado Manzi, toda vez que existen suficientes elementos que demuestran no solo sus conductas colaborativas destinadas a que desaparezcan los bienes de Adhemar capital SRL, sino que, tal como se desprende de los registros de Binance:

Del informe surge que durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2021 y el 17 de marzo de 2022, se registraron depósitos en la cuenta de Manzi por un total de BUSD 737.901,94. Específicamente, el «trader» Bacchiani le habría depositado BUSD 422.230,31, mientras que José Blas realizó un depósito de BUSD 78.495,16.

Es importante resaltar que el 10 de febrero de 2022 se efectuó una extracción de BUSD 250.293,96 desde la cuenta de Manzi hacia una cuenta no identificada. El proveedor de servicios Binance podría proporcionar datos adicionales sobre esta transacción mediante el identificador de transacción hash: 796df9ef168ca073e4e83eb627d27a15ba242924c23a8edfe74c0483241fc867
La dirección destino de esta transacción se encuentra registrada como 1KagtLRdx2SQeRHZe7XR7hg4QdvLUx1dfk.

Es decir, VS que este sujeto no solo habría sido inversor como falsamente pretendió hacer creer, sino que las sumas que dispuso en un periodo clave, cuando la empresa ya estaba denunciada, demuestran claramente que era parte de esa asociación ilícita, no solo brindando asesoramiento jurídico, quedándose con propiedades y demás, sino efectuando movimientos fuertes de monedas mediante su cuenta, nada mas ni nada menos que con Bacchiani y Blas.

Tal situación e información agregada, no hace mas que reforzar la teoría del caso de esta parte respecto a la responsabilidad penal que le cabe al imputado, y que el mismo en su clara intención de desprenderse de este proceso, intentara entorpecerlo para que no se avance contra su persona.

No resulta casual VS, que Manzi figura en los negocios llevados adelante por Bacchiani respecto de “Wika” entre otros acuerdos efectuados en dólares y de los cuales existe la documentación agregada, pero cuando se presentaron los testigos, no lo mencionaron, sin lugar a dudas este hombre de poder intentara por todos los medios, tratar de borrar todo tipo de evidencia en su contra.

Respecto del informe de Binance, se advierten transacciones de relevancia por parte del acusado Manzi con los principales imputados y cuentas con las cuales operaron y que podría desprenderse información de relevancia, por lo que a estas instancias deben tomarse medidas de mayor intensidad que brinden eficacia al desarrollo de este proceso.

Resta tener en cuenta principalmente, la vigencia los riesgos procesales: en relación con el peligro de fuga, la comisión interamericana de derechos humanos en el informe N° 2/97 que: “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia” tal situación se verifica, pues la gravedad y características del evento, así como la penalidad prevista en abstracto para el concurso de delitos que se le imputa, que no sería de carácter condicional -sin desatender su provisoriedad, impiden la posibilidad de que una eventual sanción en estas actuaciones sea dejada en suspenso.

En tal sentido, conviene recordar que la “elevada escala penal” puede ser un parámetro que puede conducir a presumir un riesgo para el proceso, tal como ha sido avalado por la comisión interamericana de derechos humanos en su informe no 12/96, del 1 de marzo de 1996, e informe no 2/97, de fecha 11 de marzo de 1997
También se pondera que, Manzi Mariano Ruben, posee suficientes recursos económicos que le permitirían sin problemas esconderse, solicitar refugio en terceros e incluso salirse del país armando una nueva vida en el extranjero, la solvencia con la que cuenta hoy el acusado realmente es alarmante, representando una herramienta de gran poder para burlar la justicia.

Es decir que la medida de mayor intensidad – prisión preventiva- resulta idónea conforme todo lo manifestado, siendo que la libertad durante la tramitación del proceso, encuentra límites en cuanto se la relaciona con los fines del proceso penal, agravada con la reciente prueba incorporada, el denominado genéricamente «peligro procesal» constituye un aspecto que legítimamente puede ser considerado a efectos de establecer dichos límites y, en este caso, se da por acreditado por la gravedad del delito y la pena en expectativa del mismo.
De igual modo, existe latente el riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que cuenta con todas las herramientas para amedrentar víctima, testigos, borrar evidencias, destruir pruebas, documentos, entre otras. Tal como existe severas sospechas que viene sucediendo.
Julio Maier lo explica con su habitual claridad al afirmar que la correcta averiguación de la verdad puede ser obstaculizada, por ejemplo por un testigo que, citado a exponer aquello que conoce, no concurre, razón por la cual se autoriza a usar la fuerza pública para lograr su comparecencia forzosa, o porque quien puede franquear el acceso a un lugar cerrado rehúsa permitir su inspección o su voluntad no puede ser consultada en ese momento por motivos de hecho (de allí el allanamiento como inspección domiciliaria forzosa) o, en fin, porque el propio imputado destruye rastros del delito, se pone de acuerdo con sus cómplices, pretende influir sobre los testigos, etc.”
Consideramos que, el procedimiento judicial que se lleva adelante, representa un proceso de conocimiento, un mecanismo para conocer la realidad lo más próximamente posible, de ahí que la gran mayoría de los autores consagren al entorpecimiento como un peligro procesal, pues se erige en contra de uno de los pretendidos fines procesales consagrados en el código procesal penal de la nación (art. 280): la búsqueda de la verdad.

De igual manera en relación a la valoración de los riesgos procesales con los demás miembros de esta asociación, ya que los mismos deben ser ponderado en forma conjunta con otras circunstancias objetivas que denoten peligros de fuga, cuando de prisión preventiva se trata, para su procedencia debe probarse objetivamente un peligro procesal y la imposibilidad de neutralizarlo con una medida privativa de libertad menos gravosa, es lo que sucede con todos los querellados, de igual forma que fueron ya detallados, éstos tenían dominio del hecho en todo momento, conociendo acerca de su proceder, manejaban de igual manera los clientes poderosos y el dinero que ingresaba, por ende, los riesgos procesales son indiscutibles y fundados por las mismas consideraciones expuestas con respecto a la persona de su líder. pido se haga lugar a la misma. –
2) De acuerdo a toda la información acompañada, reitero y me adhiero integrante al pedido de una de las partes querellantes hace un tiempo, acerca de que la esposa del sr. Manzi de nombre CAPDEVILLA MARIA LUJAN sea citada como testigo de manera inmediata, siendo que posee conocimiento de varias de las operaciones efectuadas por los aquí acusados y que ella misma llevo a cabo con Edgar Bacchiani, respecto de propiedades.

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