La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la adhesión a la moratoria para monotributistas.
Según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, “la herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5 por ciento”. Esta norma legislativa se destinó a cubrir los errores reglamentarios previos del gobierno respecto del régimen simplificado para los pequeños contribuyentes.
La AFIP indicó que “el servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre”. De este modo, “los contribuyentes podrán ingresar a los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021”.
Además, aclaró que “para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que debitará cada una de las cuotas”.
En particular, explicó que “la cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas: de las categorías A a la D, 60 cuotas y una tasa de interés del 1,25%; de la E a la K, 48 cuotas y una tasa de interés del 1,5 por ciento”.
“Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento”, indicó el organismo.
Además, “el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión”.
En particular, “las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Los pasos para adherir a la moratoria son los siguientes:
1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
4) Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
5) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
6) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser: ○ Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión. ○ Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.