La Fiscalía de Violencia Familiar y de Género dispuso ampliar los puntos de pericia que deberá abordar la Junta Interdisciplinaria encargada de evaluar a Marcelo Joaquín Tula, imputado en la causa por el hecho ocurrido el 19 de julio de 2026.
La medida surgió a partir de una presentación realizada por el abogado Diego O. Quinteros Martínez, en representación del querellante particular Víctor Joaquín Tula, quien solicitó incorporar nuevos aspectos a la evaluación.
De acuerdo con la resolución, la Junta Interdisciplinaria deberá determinar, por un lado, cuál es la capacidad actual de Marcelo Tula para afrontar el proceso judicial y ejercer su derecho de defensa y, por otro, establecer cuál era su condición de salud mental al momento del hecho investigado.
Entre los puntos incorporados se encuentra la evaluación de su aptitud procesal actual, con el objetivo de determinar si comprende el proceso, puede comunicarse adecuadamente con su defensa y participar de manera útil en los actos procesales.
Además, los profesionales deberán realizar una evaluación retrospectiva de su estado mental al momento del hecho, ocurrido el 19 de julio de 2026. En particular, deberán establecer si existía alguna alteración que hubiera abolido, disminuido o preservado su capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
Qué deberá evaluar la Junta
La pericia deberá analizar el funcionamiento de distintas áreas superiores del psiquismo, entre ellas la atención, percepción, memoria, conciencia, pensamiento, lenguaje y juicio crítico. En caso de detectar alteraciones, los especialistas deberán precisar qué funciones se encuentran comprometidas y de qué manera.
También deberán determinar si Tula presenta o presentó algún trastorno mental que pudiera haber afectado sus facultades para comprender y dirigir sus acciones en relación con el hecho investigado.
Otro de los aspectos previstos es la existencia de indicadores compatibles con consumo problemático de sustancias, así como posibles conductas vinculadas con impulsividad o compulsión.
La Junta deberá establecer, además, si el imputado representa un riesgo para sí mismo o para terceras personas y si presenta indicadores compatibles con retraso madurativo u otra patología del aprendizaje, precisando eventualmente cómo esas condiciones podrían incidir en su capacidad para comprender o dimensionar determinadas situaciones de la vida cotidiana.
En cuanto al análisis del estado mental al momento del hecho, la resolución establece que los especialistas deberán fundamentar sus conclusiones a partir de elementos objetivos, antecedentes clínicos y demás fuentes disponibles, diferenciando los datos comprobados de las inferencias.
También deberán evaluar la eventual incidencia que pudo haber tenido el consumo de sustancias, su carácter voluntario o patológico y su relación concreta con las capacidades examinadas al momento del hecho.
Finalmente, la Fiscalía solicitó que la Junta incorpore cualquier otro dato que, de acuerdo con la ciencia y saber de los profesionales intervinientes, resulte relevante para determinar la condición de salud mental del imputado.
Las partes y la Asesora de Menores e Incapaces fueron notificadas y cuentan con un plazo de 24 horas para pronunciarse respecto de los puntos periciales establecidos.





