El abogado querellante Sebastián Ibáñez se refirió al archivo por prescripción de la segunda denuncia contra el sacerdote Eduardo López Márquez y cuestionó el criterio adoptado por la Justicia de Catamarca.
La decisión fue tomada por el Juzgado de Control de Garantías, luego de que la Fiscalía considerara prescripta la acción penal. De esta manera, la segunda investigación contra el sacerdote no avanzará hacia una instancia de juicio.
Ibáñez sostuvo que la resolución está directamente vinculada con el antecedente de la primera causa contra López Márquez, en la que la Corte de Justicia de Catamarca declaró extinguida la acción penal por prescripción. En aquella oportunidad, el tribunal provincial aplicó el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el denominado caso Ilarraz.
Según explicó el abogado, el antecedente nacional tuvo un impacto determinante en el expediente catamarqueño y, a su entender, dejó a las víctimas sin la posibilidad de obtener una respuesta judicial sobre los hechos denunciados.
Ibáñez cuestionó especialmente que no se haya optado por una alternativa como el denominado “juicio por la verdad”, que permitiría esclarecer judicialmente lo ocurrido aun cuando no pudiera imponerse una pena al acusado.
El letrado sostuvo que tanto la Corte de Justicia como los distintos operadores judiciales podrían haber adoptado otro criterio, priorizando —según su interpretación— el derecho de las víctimas al acceso a la Justicia y a una tutela judicial efectiva.
En relación con la segunda denuncia, Ibáñez explicó que la investigación había quedado en suspenso a la espera de lo que ocurriera con la primera causa. Finalmente, tras el pronunciamiento de la Corte provincial, la Fiscalía solicitó el archivo por prescripción y el juez hizo lugar al planteo.
El abogado remarcó que el archivo por prescripción no significa que judicialmente se haya establecido que los hechos denunciados no hayan ocurrido. La decisión implica que la acción penal quedó extinguida por el transcurso del tiempo.
Para Ibáñez, esta situación vuelve a poner en discusión el tratamiento judicial de las denuncias por abusos sexuales cometidos durante la infancia y el impacto que tiene el paso del tiempo en el acceso de las víctimas a la Justicia.
La primera causa contra López Márquez había avanzado hasta una instancia previa al juicio por jurados, pero finalmente quedó cerrada luego de que la Corte de Justicia de Catamarca declarara prescripta la acción penal.
Ahora, con el archivo de la segunda denuncia, ambas causas vinculadas al sacerdote quedaron cerradas por prescripción, mientras que desde la querella se mantiene el cuestionamiento al criterio judicial adoptado.





