Caso Galán: El diputado admitió que le pediría aportes a sus colaboradores. “El delito que nadie advirtió“

Las declaraciones públicas del diputado provincial Javier Galán sobre supuestos aportes económicos de integrantes de su equipo de trabajo volvieron a colocar el foco sobre una posible figura penal: las exacciones ilegales, un delito previsto en los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal Argentino.

Durante una entrevista periodística, Galán negó haber exigido un “porcentaje” de los sueldos de sus colaboradores, pero al mismo tiempo sostuvo que espera que quienes trabajan con él “repliquen” el mismo aporte económico que asegura realizar personalmente hacia la sociedad.

Esa afirmación abrió un fuerte debate jurídico, ya que la legislación penal no exige necesariamente una orden explícita para configurar el delito. La figura alcanza también a los casos en los que un funcionario público, abusando de su cargo, solicita o induce a otra persona a entregar una contribución indebida.

El artículo 266 del Código Penal establece penas de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el funcionario público que, aprovechando su posición, solicitare, exigiere o hiciere pagar indebidamente una contribución, derecho o dádiva.

En este caso, el punto central pasa por determinar si existió una solicitud real, aunque haya sido presentada como una colaboración “voluntaria”. Desde el análisis técnico-jurídico, el verbo “solicitar” incorporado por la Ley de Ética Pública amplió justamente esa zona gris: no se requiere una exigencia directa ni una amenaza manifiesta, sino que alcanza con una petición realizada desde una posición de poder desigual.

Galán también reconoció que el personal legislativo depende funcionalmente de su estructura política y justificó esa relación al señalar que esos salarios “los paga el contribuyente”. Además, se definió como una persona “exigente” con su equipo y remarcó que quienes trabajan con él deben cumplir funciones concretas.

Para especialistas en derecho penal, esa relación jerárquica puede transformarse en un elemento clave si se acredita que existió una presión implícita vinculada a la continuidad laboral de los empleados. En ese escenario podría incluso analizarse la agravante prevista en el artículo 267, que contempla supuestos donde media intimidación o abuso de autoridad.

Si además se comprobara que esos aportes terminaron beneficiando patrimonialmente al propio funcionario o a terceros bajo su órbita, la situación podría escalar a la figura de concusión, prevista en el artículo 268, con penas de dos a seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Aunque Galán sostiene que todo aporte se destina a fines sociales y no a beneficio personal, una eventual investigación judicial debería determinar el recorrido real de esos fondos mediante testimonios, registros bancarios y documentación patrimonial.

La existencia de fueros legislativos no impide la apertura de una investigación penal preparatoria, sino únicamente la adopción de medidas coercitivas directas. En caso de reunirse elementos suficientes, la Fiscalía podría avanzar con un pedido formal de desafuero ante la Cámara de Diputados.

Por ahora, el caso permanece en el terreno de la discusión pública y jurídica, pero las propias declaraciones del legislador ya abrieron una posible línea de análisis penal que podría derivar en una denuncia formal ante la Justicia provincial.