Causa RT Inversiones: Procesaron por presunta asociación ilícita a Edgardo Bulacio, Federico Bulacio y Alicia Nieva

En la tarde de este jueves en el marco de la causa RT Inversiones, la Cámara Federal de Tucumán resolvió el procesamiento de Alicia Estela Nieva, Edgardo Federico Bulacio, Edgardo Edmundo Bulacio, por la “presunta comisión del delito de asociación ilícita, previsto y penado por el art. 210 del Código Penal como coautores”.

Cabe destacar que la medida fue solicitada por los abogados querellantes, entre ellos el abogado Alfredo Aydar y el Ministerio Público Fiscal, donde solicitan la apelación de la resolución con fecha de 10 de marzo de 2023.

En los puntos más importantes de la resolución la Cámara Federal de Tucumán establece: “el PROCESAMIENTO de Alicia Estela NIEVA, Edgardo Federico BULACIO, Edgardo Edmundo BULACIO, por la presunta comisión del delito de asociación ilícita, previsto y penado por el art. 210 del Código Penal como coautores, conforme se considera:

1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes y, en consecuencia, REVOCAR EL PUNTO 6) de la resolución de fecha 10/03/23, DISPONIÉNDOSE en su reemplazo el PROCESAMIENTO de Víctor Ariel VERGARA, Exequiel Matías ROLÓN REYNOSO, Eduardo Antonio NAVARRO, y Esteban CABELLO, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, previstos y penados por los arts. 210 y 303 del Código Penal como coautores; conforme lo considerado.

2) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes y, en consecuencia, REVOCAR EL PUNTO 11) de la

resolución de fecha 10/03/23, DISPONIÉNDOSE en su reemplazo el PROCESAMIENTO de Sergio Ramón ARÉVALO y Jerónimo MARTÍNEZ PARADA, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, previstos y penados por los arts. 210 y 303 del Código Penal como coautores; conforme lo considerado.

3) CONFIRMAR la resolución de fecha 10/03/23 en relación a los restantes Puntos que fueran objeto de apelación; debiendo proseguirse con la instrucción de la causa según su estado vueltas que fueran las actuaciones al Juzgado de origen, ahondándose las investigaciones produciéndose.”

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