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Quiénes están exceptuados de tramitar el certificado para circular

El Gobierno de la Nación dio a conocer una lista de personas que podrán circular sin el “certificado único habilitante para circulación”, sino que deberán poseer algún comprobante de que tienen permitido circular por la actividad que cumplen.

Con la ampliación de la cuarentena para combatir el COVID-19, el Boletín Oficial de la República Argentina dio a conocer un comunicado en el que se expresan una serie de modificaciones a quienes deban tramitar un certificado para la libre circulación durante los días que esté vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el país. En dicha decisión administrativa se establecen excepciones a quienes deban tener dicho permiso y penas para aquellos que los falsifiquen.

Por un lado, el comunicado marca que quedan exceptuadas de necesitar dicho permiso:

  • Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Trabajadores de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Personas que trabajan en el mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Todo trabajador que el Banco de la Nación Argentina determine cómo indispensable para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

En su lugar, tendrán que demostrar que la razón de su circulación se da para el cumplimiento de alguna de las acciones mencionadas en la lista. Con esto en mente, a la hora de realizar el trámite, la página web explica que solamente necesitan tener el permiso:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Personal de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Por último, la decisión administrativa también determina que aquellas personas que falseen los servicios recibirán las penas pertinentes, mientras que también aclara que no está permitido el circular para realizar reuniones de entierro o cremación de personas fallecidas.

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