Monotributo: hoy empieza la recategorización

Desde hoy y hasta el 17 de agosto los monotributistas tendrán tiempo para cumplir con el trámite de recategorización ante la AFIP.

La recategorización es un trámite a través del que los adheridos al régimen simplificado deben ingresar en el sistema de la AFIP su facturación de 12 meses hasta junio de este año. También datos relevantes como la superficie afectada a la actividad, monto de alquileres devengados, consumo de electricidad y precio máximo de venta de un bien. En base a esos datos, el ente recaudador ubicará a cada contribuyente en la escala de monotributo que le corresponda.

Cómo hacer la recategorización

Primero, hay que ingresar al sitio web de AFIP, ingresar CUIT y clave fiscal, opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación). Hecho esto, se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo. Lo que sigue es seleccionar la opción “Recategorizarme” y, dentro de ella, insertar el monto facturado los últimos doce meses. Es importante colocar la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Es decir, lo facturado, no lo cobrado. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

La AFIP no recategoriza de oficio, con lo cual un contribuyente que no complete el trámite puede quedar en la escala incorrecta.

Cuáles son los montos a pagar

Para todo 2021 rige un aumento del 33,5% a los cuotas del monotributo que llevó al pago mensual que tienen que hacer los contribuyentes de la categoría más baja a $ 228,63 en concepto de impuesto integrado, mientras que el aporte previsional llegó a $1.008,72 y el pago a la obra social, idéntico para todas las categorías, pasó a $1.408,87. Un total de $ 2.646,22.

Mientras tanto en la categoría H -la más alta para prestaciones de servicios- el impuesto conformado llegó a $9.414,80, mientras que el aporte a la seguridad social llegó a $1.965,71. Sumando obra social, el total llega a $12.789,38.

Qué pasa con las cuotas de junio, julio y agosto

El vencimiento de junio quedó postergado para el 5 de agosto. Esto se dispuso porque los valores que estaban vigentes durante el sexto mes del año eran los surgidos de la de la primera modificación del año al régimen simplificado y, al momento del vencimiento ya se conocía que el Gobierno avanzaba en dirección a una nueva reforma de las condiciones del régimen. Sin embargo, muchos contribuyentes llegaron a pagar con los valores vigentes a ese entonces y se encontrarán con que tienen saldo a favor que reimputar a futuros pagos a la AFIP.

Pasando al mes de julio, ese pago se debería haber concretado el 20 del corriente mes con valores ya ajustados. Mientras tanto, el vencimiento de agosto llegará también con retraso. Vencerá el día 27, una vez terminado el período de recategorización. Es el primer pago que se hará en la escala que resulte de la recategorización que empieza el día de hoy.

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