Desde hoy, los 237 pasos fronterizos internacionales de la Argentina se cierran para el ingreso. Es una de las medidas extraordinarias ante el avance del número de contagios en el país pero también en los vecinos Brasil, Chile y Paraguay.
El Gobierno cerró el ingreso a la Argentina por los pasos fronterizos terrestres, ante el grave escenario epidemiológico que enfrentan los países vecinos -especialmente Brasil, Chile y Paraguay-, sumado a la suba sistemática del número de contagios a nivel nacional.
Pero a través de la disposición 763/2021, publicada en el Boletín Oficial, desde este lunes 29 de marzo rige la suspensión total de los ingresos en vehículo y a pie por todas las fronteras.
“Suspéndase en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, de aquellas personas que hayan egresado del territorio nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020”, señala la disposición.
Esto significa que quienes necesiten regresar al país -argentinos o extranjeros residentes- sólo podrán hacerlo a través de los vuelos habilitados en el aeropuerto Ezeiza o el de San Fernando. Y si es por vía fluvial, únicamente a través del Puerto de Buenos Aires (terminal de Buquebús).
Así, se cierran 237 cruces internacionales, incluidos Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú – Fray Bentos, que se habían habilitado parcialmente.
“Nosotros no podemos tener un laboratorio enorme como el que está en Ezeiza en los 237 pasos fronterizos”, explicó la directora de Migraciones, Florencia Carignano.
La disposición administrativa se fundamenta en que “en Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos, motivo por el cual a través se suspendieron los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros que tengan como origen Brasil, Chile y México”. Por lo que define que “la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario”.
La norma aclara que “el período establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual”.