Cuáles son las actividades exceptuadas en el retorno al DISPO

El COE Catamarca informa que el Poder Ejecutivo dispuso el retorno al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) desde el día 23 de septiembre de 2.020 hasta el domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive.

El decreto establece la continuidad, durante el DISPO, de la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 22.00 a 06.00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

Todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al decreto de regreso a Fase 1 del 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Se dispuso el siguiente horario para las actividades autorizadas:

-Comercio en general hasta las 19:00 hs.;

-Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;

-Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.

-Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;

-Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.

-Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;

-Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.

Por otra parte, quedan prohibidos en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades: 

a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;

b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios  de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo  conviviente;

c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;

d) Casinos y Salas de Juego;

e) Turismo interno.

Asimismo, el instrumento habilita a que los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u  Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, establezcan la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

Finalmente, desde el Ejecutivo Provincial se invita a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.

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