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Home»Coronavirus»Coronavirus en la Argentina: las ART deberán cubrir los gastos de los trabajadores infectados

Coronavirus en la Argentina: las ART deberán cubrir los gastos de los trabajadores infectados

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A través de un drecreto, el  el gobierno busca proteger a las personas que continúan desempeñando sus tareas en el medio del aislamiento social. El Covid-19 será considerado “presuntivamente” una enfermedad profesional.

El Gobierno establecerá a través de un DNU que será publicado en las próximas horas que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.

Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales a las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.

En el caso del Coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.

A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio -acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada-, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.

Aunque también aclara que la Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado. Es decir, serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no tener que cubrir un tratamiento.

En el caso del personal de salud, el decreto va un poco más allá y plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario. A su vez, aclara que esta presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.

Por último, se establece que hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social el financiamiento de la cobertura “será imputado un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades no listadas.

En su exposición ante el Congreso, el ministro de Trabajo Claudio Moroni confirmó este lunes por la tarde que “ampliará la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo para la enfermedad del coronavirus”. “Todos los trabajadores van a estar alcanzados, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la Salud”, detalló.

En sus considerandos, el decreto aclara que en países como España, Uruguay y Colombia ya se ha establecido un criterio similar en base a los análisis realizados por la Organización Mundial de Trabajo (OIT).

ART coronavirus Gobierno
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