Cese al cobro retenciones: el juez federal Ricardo Bustos Fierro se declaró competente

La Sociedad Rural Argentina (SRA) junto con la Sociedad Rural de Jesús María presentaron un amparo contra las retenciones a las exportaciones, bajo el argumento de que no hay una ley que establezca el cobro de ese tributo.

En una breve pero contundente resolución de seis páginas, y con una fuerte defensa del federalismo, el juez federal Ricardo Bustos Fierro se declaró competente para entender en la acción de amparo presentada por la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) y la Sociedad Rural Argentina (SRA).

Ambas entidades ruralistas habían entablado este recurso colectivo para que cese el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios por falta de sustento legal, es decir, por considerarlas ilegales.

De esta manera, el magistrado cordobés rechazó el requerimiento del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la Capital Federal a cargo de Enrique Alonso Regueira, para que la causa sea remitida a ese tribunal a instancias de un planteo que había sido presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

No obstante, Bustos Fierro dispuso que se remitan las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado en la presente causa. Con lo cual, este tribunal, superior en jerarquía, tendrá en realidad la última palabra.

Fundamentos

En este sentido, el magistrado recalca “que lo que aquí se discute es una cuestión de competencia en razón del territorio, por cuanto el presente tribunal (el de Bustos Fierro) posee competencia material para resolver en causas contencioso- administrativo”.

Tras citar varios fallos jurisprudenciales, y en una clara defensa del federalismo, Bustos Fierro arriba a la conclusión de que “admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias”.

“Como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva, ambos con jerarquía supra constitucional y convencional”, agrega.

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