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A partir de qué monto ARCA investiga las transferencias bancarias y de billeteras virtuales en septiembre

Los bancos y plataformas digitales tienen la obligación de informar determinados movimientos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuando alcanzan los valores establecidos por la normativa vigente. Pero ese reporte no significa que automáticamente se abra una inspección, ni que exista una sanción para el titular.

A partir de esos datos, el organismo puede comparar las operaciones con la facturación, los ingresos declarados y las declaraciones juradas. Si llega a encontrar diferencias relevantes, puede llegar a pedir la documentación que explique de dónde provino el dinero en cuestión.

Cuáles son los topes vigentes para transferencias y acreditaciones en septiembre

Los límites se calculan sobre los movimientos acumulados durante el mes y cambian, según se trate de una persona física o jurídica. Los valores vigentes son:

  • personas físicas: desde $50.000.000 mensuales
  • personas jurídicas: desde $30.000.000 mensuales

Estos montos alcanzan tanto a cuentas bancarias tradicionales como a billeteras virtuales que operan con CVU. Es importante tener en cuenta que superar el límite no implica una irregularidad. Lo que pasa es que la entidad financiera queda obligada a reportar la operación dentro del régimen informativo. Después, ARCA puede cruzar esos movimientos con la actividad económica declarada por el contribuyente para verificar si existe una coherencia entre los ingresos informados y el dinero que circula por sus cuentas.

Límite para retiros de efectivo, plazos fijos e inversiones

El régimen no contempla únicamente transferencias, ya que también existen montos específicos para otras operaciones. Para los retiros de efectivo, el límite es:

  • personas físicas y jurídicas: desde $10.000.000

En el caso de plazos fijos e inversiones bursátiles:

  • personas físicas: desde $100.000.000
  • empresas: desde $30.000.000

A partir de esas cifras, las entidades deben incorporar la información a los reportes correspondientes. El objetivo es que ARCA pueda reconstruir con mayor precisión todos los movimientos financieros y compararlos con la capacidad económica declarada por cada uno de los contribuyentes.

Qué documentación exige ARCA para justificar el origen de los fondos

Si el organismo detecta una operación que no coincide con los ingresos o la actividad registrada, puede pedir toda la documentación que demuestre el origen del dinero. Los comprobantes que pueden servir son:

  • facturas por venta de bienes o prestación de servicios
  • recibos de honorarios profesionales
  • escrituras o boletos de compraventa de inmuebles
  • documentación por la venta de vehículos
  • contratos o comprobantes de préstamos formalizados
  • certificaciones contables que acrediten la procedencia de los fondos

Por eso, cuando se recibe una suma importante por una operación puntual, es necesario guardar toda la documentación asociada. También es importante que los montos tengan relación con la situación fiscal del contribuyente, ya que si una persona declara ingresos bajos pero recibe movimientos muy superiores de manera frecuente, aumenta la posibilidad de que ARCA le pida explicaciones.

Qué ocurre si superás los montos máximos informados por los bancos

Antes del bloqueo o la multa, la primera consecuencia es que el banco o la billetera virtual debe informar el movimiento al organismo. A partir de ahí, el fisco puede analizar la operación y compararla con los datos que ya tiene del titular. Si encuentra una inconsistencia, puede pedir toda la documentación respaldatoria y solicitar que se justifique la procedencia del dinero.

En estos casos no conviene dividir artificialmente una suma elevada en muchas transferencias pequeñas para intentar quedar por debajo de los valores informativos. Las plataformas pueden detectar este tipo de movimientos repetidos y pedir igualmente una explicación sobre el origen de los fondos.

ARCA multará también a los monotributistas: ¿por qué?

El organismo inició una nueva etapa de controles tras el cierre del período de recategorización. Esta revisión orientada a detectar aquellos casos en donde los ingresos o movimientos no coinciden con la escala declarada.

Para determinar la actividad real de cada contribuyente, la entidad se enfoca en la facturación electrónica acumulada, las acreditaciones en cuentas y billeteras virtuales durante el último año, las compras de insumos o servicios, las expensas y consumos de energía, así como los gastos personales y pagos con tarjetas de crédito y débito.

Al encontrar inconsistencias donde los consumos superan los límites permitidos, ARCA puede calcular entre un 20% y un 30% adicional sobre los importes detectados para presumir ingresos brutos mayores.

Este proceso habilita a realizar una recategorización de oficio, reclamar la diferencia acumulada entre la cuota abonada y la correspondiente, cobrar intereses resarcitorios y aplicar una multa de hasta el 50% sobre el impuesto integrado y los aportes de jubilación y obra social omitidos. Si el contribuyente no apela la medida en los siguientes 15 días posteriores a la notificación, la sanción se reduce al 25%.