Tapar el sol con un dedo

El Gobierno provincial justifica sus multimillonarios subsidios a la industria local con la necesidad de sostener la actividad productiva y resguardar los puestos de empleo en el sector privado. Pero no importa cuantos recursos transfiera a los empresarios ni por cuánto tiempo, nunca es suficiente. Tarde o temprano lo inevitable sucede. Y en ese momento no solo ocurren los despidos que tanto se trató de evitar, sino que la torta de dinero invertida en estos programas pasan a ser un despilfarro. La historia de Nueva Neba es más que elocuente.

 

Hace unos días la empresa del Grupo Libson despidió a 34 trabajadores. Empleados que ahora andan peregrinando por oficinas públicas, sedes gremiales y despachos de abogados buscando quién los represente en la negociación ante un empresario que recibió cientos de millones de pesos del Estado para que no despida trabajadores.

 

Solo en 2005, la empresa liderada por Pablo Libson recibió del Gobierno transferencias y compromisos de aportes por 291 millones de pesos. Asistencia no financiera, no reintegrable, para el fomento al empleo privado, sostenimiento a la actividad industrial y muchas otras fórmulas pomposas con las que justificar que el Estado distribuya de forma discrecional millones y millones de pesos de los contribuyentes.

 

No solo eso. Porque aparte de los aportes económicos directos, recibió de forma indirecta, en la exención de impuestos otros tantos millones. “Gozará de exención impositiva de todos los impuestos existentes, de los que por aplicación del Código Tributario y demás normas de índole fiscal sea contribuyente…” estipula el decreto N.º 40 – 23-07-2025, que “declara de Interés Provincial la actividad industrial” de la empresa Nueva Neba en Catamarca. Excepto los impuesto Inmobiliario y Automotor, a la fábrica de línea blanca se le perdonan todos los impuestos. Incluido Ingresos Brutos. Y aun así, hoy hay 34 nuevos despedidos.

 

Más descabellado es todo cuando repara en el hecho de que gran parte de los aportes estatales se acordaron en relación a la presentación de un ambicioso plan de inversión y crecimiento de la producción que la empresa prometió para conseguir los aportes. Una venta de humo monumental que el Gobierno se tragó, o por alguna cuestión, acepto creer, cuando todos los antecedentes indicaban que esas promesas son solo edulcorante para endulzar a los que tienen la chequera del estado.

 

Cómo parte del acuerdo, cita textual de decreto, la empresa se comprometió a “mantener como mínimo 125 personas en relación de dependencia y con carácter permanente”. Nunca superaron los 100 y hace unos días despidieron una treintena. Un verdadero chiste de mal gusto.

 

Mientras tanto, el Grupo Libson acomoda las velas para aprovechar el viento a su favor y pasa de ser fabricante a ser importador. Sin ningun remordimiento ni compromiso con la Provincia que le regala millones para que haga su juego. Pero a los trabajadores les ofrece el 80% de la indemnización.

 

Todos los meses, el Gobierno destina decenas de millones de pesos a tapar agujeros de empresas privadas. Empecinado en evitar despidos en un contexto devastador para la industria, decide creerse su propia fantasía de que los empresarios están comprometidos con Catamarca y que con el apoyo estatal van a atravesar la tormenta y dejar de pedir. Pero el historial muestra otra cosa. Los empresarios solo se comprometen con su billetera, donde pueden hacer negocio se quedan y donde no, dejan el tendal y se van. Es muy claro. Pero el Gobierno, terco, pretende tapar el sol con un dedo.

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOL-2024-208-E-CAT-MICE – 08-11-2024 – Autoriza a la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, SAF.37, a efectuar la gestión de pago de la «Asistencia Financiera No Reintegrable», del beneficio acordado mediante Resolución Ministerial ICyE. N.° 067/2022 a la empresa «H.L. Catamarca S.A.», CUIT. 30-71678659-1, en el marco del Nuevo Programa Provincial «Fomento al Empleo Privado», por $4.825.017,00, correspondiente al mes de septiembre/2024. El gasto emergente se imputará a la partida presupuestaria: Prog.10-Act.07-Ub.Geog.4901-Fi.4-Fu.7-Inc.5-PP.1-pp.9-M.1-F.Fin.1.1-EOFD.130- «Transferencia a empresas Privadas», correspondiente al Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio Financiero 2024. Establece que previo al desembolso la empresa deberá presentar ante la Secretaría, el correspondiente Certificado de Cumplimiento Fiscal actualizado y la documentación pertinente en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Ec. N.° 444/2024 y será esta la encargada y responsable de notificar a la beneficiaria.

 

 

 

 

 

RESOL-2025-20-E-CAT-MICE – 27-02-2025 – Autorizar a la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Servicio Administrativo Financiero N.° 37, a efectuar la gestión de pago del aporte del beneficio acordado mediante Resolución Ministerial ICyE. N.° 067/2022 a favor de la empresa «H.L. CATAMARCA S.A.», CUIT. 30-71678659-1, en el marco del Nuevo Programa Provincial «Fomento al Empleo Privado», por $9.274.015,44 correspondiente al período noviembre y diciembre de 2024. Proceder a registrar la Baja en el marco del Programa, al empleado Marcos M. MOYA, CUIL. 20-46401466-8 a partir del 09/12/2024, siendo la Nómina al mes de diciembre/2.024 la que como Anexo I forma parte de la presente. Proceder a registrar el Alta en el marco del presente Programa, a Priscila Denise ESCHER, CUIL. 27-40977355-4 a partir del 09/12/2.024. El gasto emergente se imputará a la partida presupuestaria: Prog.10-Act.07-Ub. Geog. 4901-Fi. 4-Fu.7-Inc.5-PP.1-pp.9-M.1-F.Fin.1.1-EODF. 130, «Transferencias a Empresas Privadas», correspondiente al Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio Financiero 2025. Dejar establecido que previo al otorgamiento y liquidación del beneficio, la empresa, deberá presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal actualizado conforme a los requerimientos establecidos por el Decreto Ec. N.° 444/2024, ante la Secretaría. Dicho Organismo será encargado y responsable de notificar a la beneficiaria sobre el presente instrumento legal y de supervisar su efectivo cumplimiento. Anexo disponible en Departamento Archivo de esta Dirección.

 

RESOL-2024-237-E-CAT-MICE – 19-12-2024 – Autorizar a la Secretaría de Gestión Administrativa y

Recursos Humanos – SAF. N.° 37, a efectuar la gestión de pago de la «Asistencia Financiera No

Reintegrable», del beneficio acordado mediante Resolución Ministerial ICyE. N.° 067/2022, a favor de la

Razón Social H.L. Catamarca S.A., CUIT. 30-71678659-1, en el marco del Decreto ICyE. N.° 1158/2021

que implementa el Nuevo Programa Provincial «Fomento al Empleo Privado», por $4.612.653,18,

correspondiente a octubre de 2024. Proceder a registrar la Baja para la percepción del beneficio a los

empleados que se detallan: Apellido/s y Nombre/s: Tomas A. ROJAS, CUIL. 20-43059477-0, fecha de

baja 26/09/2024 y Ezequiel VILLALBA, CUIL. 20-33932328-4, fecha de baja 07/10/2.024, siendo la Nómina

definitiva de empleados acogidos al beneficio a partir de octubre de 2024, la detallada en el Anexo de la

presente Resolución que forma parte de la misma. El gasto emergente se imputará a la partida

presupuestaria: Prog.10-Act.07-Ub.Geog.4901-Fi.4-Fu.7-Inc.5-PP.1-pp.9-M.1-F.Fin.1.1-EODF.130-

 

 

 

 

 

 

N.º 24 – 04-07-2025 – Ratificar en todas sus partes la Resolución Ministerial ICE. N.° 20 de fecha 27 de febrero de 2025 la cual se autoriza el pago del beneficio otorgado en el marco del Nuevo Programa Provincial «Fomento al Empleado Privado», correspondiente al período noviembre y diciembre/2024 a la empresa H.L. CATAMARCA S.A., por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.274.015,44), con excepción de los Artículos 1° y 5° los que quedarán redactados de la siguiente forma: «ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Servicio Administrativo Financiero N° 33 – a efectuar la gestión de Pago de la «Asistencia Financiera No Reintegrable», del beneficio acordado mediante Resolución Ministerial I.C. y E. N° 067/ 2.022 a la Empresa H.L. CATAMARCA S.A., CUIT. N° 30-71678659-1, en el marco del Nuevo Programa Provincial «FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO», por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.274.015,44) correspondiente al periodo NOV. y DIC./2024, autorizado por Resolución Ministerial I.C.E. N° 20/2025, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal. ARTÍCULO 5°.- Previo al desembolso la Empresa deberá presentar ante la SECRETAR{IA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, el correspondiente Certificado de Cumplimiento Fiscal actualizado en cumplimiento del Dcto. Ec. N° 444/2024 y será la encargada de Notificar a la misma…». Autorizar a la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo plasmado al Artículo 1° del presente instrumento legal.

 

N.º 40 – 23-07-2025 – Declarar de Interés Provincial la actividad industrial que la empresa «H.L.

CATAMARCA S.A.», desarrolla en la provincia de Catamarca, conforme lo estipulado en los Artículos 1º y 5º

de la Ley Provincial N.º 2.968.

Aprobar la documentación y el proyecto de inversión presentado por la empresa para el acogimiento a los

beneficios impositivos de la Ley Provincial N.º 2.968 y sus Decretos Reglamentarios, cuyo objeto es la

fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas (CIIU N.º 3211/ NAES 275020); en la planta

industrial ubicada en Ruta Nacional N.º 38, Km 1304, Área Industrial El Pantanillo, San Fernando del Valle

de Catamarca.

Otorgar, en las condiciones y alcances que se detallan, los beneficios dispuestos en la Ley Provincial N.º

2.968, modificada por Ley Provincial N.º 5024 y su Decreto Reglamentario N.º 244/99, modificado por

Decreto PyD. (SPI.) N.º 77/06, a la empresa «H.L. CATAMARCA S.A.», CUIT. 30-71678659-1, Convenio

Multilateral 30-71678659-1; con excepción del Impuesto al Automotor, tal como se expresa en el Artículo

18º del Decreto Reglamentario PyD. N.º 244/99, modificado por Decreto PyD. (SPI.) N.º 77/06.

La empresa, para el proyecto mencionado, gozará de exención impositiva de todos los impuestos

existentes, de los que por aplicación del Código Tributario y demás normas de índole fiscal sea

contribuyente, con excepción del Impuesto Inmobiliario y tal como lo estipula el Artículo 15º inciso a) de la

Ley Provincial N.º 2.968. Los beneficios de exención impositiva se otorgarán a partir del 05 de marzo de

2025 y según escala de desgravación.

Se excluyen de los beneficios acordados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los provenientes por

las ventas realizadas a Consumidor Final, según lo prescripto por el Artículo 12º de la Ley Provincial N.º

5.024.

La empresa, gozará de la preferencia del 3% respecto del menor valor afectado en las licitaciones

públicas o privadas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28º del Decreto PyD. N.º 244/99 y su modificatorio

Decreto PyD. (SPI.) N.º 77/06.

La empresa beneficiaria podrá gozar de los beneficios y franquicias previstas en el Artículo 15º de la Ley

Provincial N.º 2.968, por solicitud expresa de la misma ante la Autoridad de Aplicación, quien deberá

expedirse al respecto.

 

La empresa deberá mantener como mínimo 125 personas en relación de dependencia y con carácter permanente, durante los años que mantenga los beneficios promocionales. A los efectos legales del presente Régimen, la empresa constituye domicilio legal en el lugar donde se encuentra localizada la planta industrial, Ruta Nacional N.º 38, Km 1304, Área Industrial El Pantanillo, San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca. La falta de cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones impuestas por la presente Resolución, por la Ley Provincial N.º 2.968, sus Decretos Reglamentarios y demás normas provinciales que resulten de aplicación, dará lugar a las sanciones establecidas en dicha Ley, como así también será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Provincial PyD. (SPI.) N.º 264/09. La presente Resolución deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, según lo estipulado en el Artículo 15º del Decreto PyD. N.º 244/99, reglamentario de la Ley Provincial N.º 2.968. Cúrsese copia del presente Acto Administrative a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) y notifíquese a la empresa «H.L. CATAMARCA S.A.». Escala de desgravación disponible en Departamento Archivo de esta Dirección.

 

 

 

 

N.º 61 – 01-08-2025 – Otorgar a favor de la firma «H.L. CATAMARCA S.A.», CUIT. 30-71678659-1, con domicilio de explotación en Ruta Nacional 38 km. 1304, Área Industrial El Pantanillo S/N.° San Fernando del Valle de Catamarca, CP. 4700, Catamarca, un «Aporte No Reembolsable» por un monto total de PESOS: CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS($130.892.753,60) el que se efectivizará en 8 desembolsos mensuales de PESOS: DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($16.361.594,20) c/u, destinado a cubrir y mantener la Planta Permanente de Recursos Humanos de la Fábrica, en el marco del Decreto ICyE. N.° 599/2021 y modificatorio Decreto ICE. N.° 609/2022, Programa de Fortalecimiento y Apoyo Productivo, Subprograma de Apoyo al Mantenimiento de la Dotación de Recursos Humanos. El gasto emergente será por el importe total de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($130.892.753,60), del presupuesto vigente, el que deberá ajustarse a las siguientes pautas de otorgamiento: forma de liquidación: 8 desembolsos mensuales de PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($16.361.594,20) c/u. Previo a la efectivización y como condición para la percepción del segundo y posteriores desembolsos, la empresa «H.L. CATAMARCA S.A.», deberá dar cumplimiento con la Rendición del Gasto correspondiente, conforme lo prescribe el Anexo I, Apartado b) de la Resolución Ministerial ICyE. N.° 04/2023.

 

 

 

 

N.º 59 – 01-08-2025 – Otorgar a favor de la firma «H.L. CATAMARCA S.A.», CUIT. 30-71678659-1, con domicilio de explotación en Ruta Nacional 38 km. 1.304, Área Industrial «El Pantanillo S/N.° San Fernando del Valle de Catamarca, CP. 4700, Catamarca», 1 «Aporte No Reembolsable» por un monto total de 1000 módulos o su correspondiente a PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($132.552.000,00), en 8 desembolsos de 125 módulos c/u o su equivalente en PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTAVOS ($16.569.000,00) c/u, destinado a la compra de máquinas y equipos para la actualización del sistema de gestión (portal de proveedores), lo que le permitirá asegurar la producción como también la planta permanente de recursos humanos, en el marco del Programa de Fortalecimiento Productivo – Subprograma de Apoyo a la Actividad Económica Productiva, Industrial, Agroindustrial, Comercial y de Servicios, Decreto ICyE. N.° 599/2021 y Decreto ICyE. N.° 609/2022. El gasto emergente será por el importe total de 1000 módulos, valor de módulo a octubre/2024, del presupuesto vigente, el que deberá ajustarse a las siguientes pautas de otorgamiento: – Forma de Liquidación: 8 desembolsos de PESOS DE DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTAVOS ($16.569.000,00) c/u.

 

 

 

 

 

Decreto D.P. N.º 1437 – San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre 2025 – Artículo 1°.- Ratifícase en todas sus partes la Resolución Ministerial (D.P.) N.° 40 de fecha 23 de Julio de 2025, dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo mediante la cual se declara de Interés Provincial la actividad industrial desarrollada por la empresa H.L. CATAMARCA S.A., CUIT. 30-71678659-1, Convenio Multilateral N.° 30-71678659-1, localizada en el Parque Industrial «El Pantanillo», Ruta Nacional N.° 38, Km 1304, San Fernando del Valle de Catamarca, vinculada a la fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas (C.I.I.U. N.° 3211 / NAES 275020). Artículo 2°.- Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa, destinado a la modernización y reestructuración de su equipamiento productivo e instalaciones, orientado a incrementar la capacidad de producción, optimizar la calidad de los bienes fabricados y garantizar el cuidado del medio ambiente en el emplazamiento industrial, en un todo de conformidad con lo previsto en la Ley Provincial N.° 2.968 y sus normas reglamentarias. Artículo 3°.- Otórguese a la empresa H.L. CATAMARCA S.A. los beneficios establecidos en la Ley Provincial N.° 2.968, modificada por la Ley Provincial N.° 5.024 y su Decreto Reglamentario N.° 244/99, modificado por Decreto P. y D. (S.P.I.) N.° 77/06, con los alcances y condiciones allí previstos, con excepción del Impuesto al Automotor, conforme lo dispuesto en el Artículo 18° del citado Decreto Reglamentario, y del Impuesto Inmobiliario, en los términos del Artículo 15°, inciso a) de la Ley Provincial N.° 2.968. Artículo 4°.- Cúrsese copia del presente acto administrativo a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) que notificara a la empresa H.L. CATAMARCA S.A de lo establecido en el presente instrumento legal. Artículo 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Hacienda y Obra Pública y Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT). Artículo 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.