b- Suspensión de todas las actividades de gran exposición o eventos masivos. Se entiende por los mismos aquellos que superen las 300 personas al aire libre y en espacios cerrados públicos o privados, recitales, festivales, conciertos, boliches, bailes o eventos recreativos en lugares eventuales o extraordinarios (fincas, estancias, etc.).
c- Restricción de aforo para determinados locales comerciales, pudiendo funcionar los mismos solamente hasta las 3 de la mañana. Esta medida corre para:
i- Bares, restaurantes, locales gastronómicos y afines con o sin espectáculos con un aforo del 70% en espacios cerrados y un aforo del 100 % en espacios abiertos.
d- Obligatoriedad del uso del barbijo en espacios cerrados y recomendación su uso al aire libre, cumpliendo con todos los protocolos sanitarios.