Y sí, se creían que todo era como Catamarca, donde arreglan las cosas levantando el teléfono y les soluciona todo algún amigo. Amigo de la Corte, amigo del Tribunal de Cuentas, amigo de la Legislatura. Porque acá manejan todo. Entonces acá no pasa nunca nada. Lo puede decir Lucas Zampieri, al que se le descubrió tremendo choreo en el Ministerio de Salud, pero le acomodaron una salida rápida por la puerta grande para que se fuera ileso. Y los muchachos se confunden, creen que todo es joda. Pero una le salió mal. Muy mal.
Ahora Zampieri se come una terrible “querella criminal” por el delito de usurpación de títulos, porque creyó que Trasnoa era una oficina más en las que puede ir de joda. Y se equivocó.
El tema ya está en la justicia nacional, y ahí no hay amiguitos que lo vayan a salvar. ¿Pero qué pasó? Vamos por partes.
TRANSNOA S.A. es la empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino en las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja, donde realiza la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.
Desde el 26 de enero de 1994, TRANSNOA S.A. tiene la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Red de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del NOA por concesión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional como resultado de una Licitación Pública Internacional.
En el marco de la Ley 24.065, TRANSNOA S.A. presta un servicio público regulado, como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) administrado por CAMMESA, y es controlada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). La composición accionaria de TRANSNOA S.A. está totalmente conformada por capitales argentinos, con la siguiente participación accionaria: ELECNORTE S.A. 57,76%, NORTE GRANDE ELECTRICO S.A. 27,18%, Provincia de Catamarca 5,06% y Programa de Propiedad Participada (PPP) 10%. 3
El Estatuto de TRANSNOA SA establece que el capital social se encuentra dividido en 4 clases de acciones y que cada clase tiene derecho a elegir Directores, según el siguiente detalle:
-La clase “A”, integrada por los accionistas ELECNORTE S.A. y Norte Grande Eléctrico S.A., tiene derecho a elegir 2 Directores;
-La clase “B”, integrada por los accionistas ELECNORTE S.A. y Norte Grande Eléctrico S.A., tiene derecho a elegir 1 Director;
-La clase “C”, integrada por el Programa de Propiedad Participada, tiene derecho a elegir 1 Director; y -La clase “D”, integrada por la Provincia de Catamarca, tiene derecho a elegir 1 Director.
Cumpliendo con esa normativa, la composición actual del Directorio de TRANSNOA es la que sigue:
- Oscar Emilio Dores -aquí imputado- Director titular por la clase B y Presidente, elegido en la asamblea del 12/12/2023;
- Eduardo Orlando Quiles -aquí imputado- Director titular por la clase A, elegido en la asamblea del 12/12/2023;
- Daniel Eufemio Frontera -aquí denunciante- Director titular por la clase A (hace más de 30 años) y Vicepresidente, elegido en la asamblea del 12/12/2023;
- Raúl Fernando Cordoba, Director titular por la clase C (Programa de Propiedad Participada), elegido en la asamblea especial de clases del 1/11/2023, domiciliado en la Provincia de La Rioja;
y 5. Eduardo Alejandro Niederle, director titular por la clase D (Provincia de Catamarca), elegido por Decreto N° 69 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 24/02/2025, publicado en el Boletín Oficial y Judicial N° 17 del 28/02/2025 y domiciliado en la Provincia de Catamarca, en la que ejerce una función ministerial.
A su vez, el artículo 11 del Estatuto Social de TRANSNOA SA establece que: “…El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes…”. Por lo tanto, estando compuesto el Directorio de TRANSNOA SA por 5 directores titulares, deben estar presentes por lo menos 3 directores para poder sesionar válidamente y ese número es el quorum mínimo. En consecuencia, en lo que aquí interesa, conforme la ley y el estatuto social, para que haya una sesión válida de Directorio de TRANSNOA SA debe ser citada con anticipación suficiente, en la sede social y, fundamentalmente, deben estar presentes 3 directores como mínimo.
La situación particular del Director del accionista Clase D, Provincia de Catamarca, es lo que pudrió todo. Tal como lo acredita la copia del Libro de Registro de Acciones, la Provincia de Catamarca es la única titular de las acciones Clase “D” de TRANSNOA SA. En ese carácter, el Poder Ejecutivo de dicha provincia designa a su Director mediante el respectivo Decreto emitido por el Gobernador o, en su ausencia, por el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo.
Así lo viene haciendo regularmente desde hace años, sin ningún tipo de inconveniente. Repasemos: -Decreto N° 708 del 26/05/1998 se designó al Sr. Oscar Oyarzo; -Decreto N° 1628 del 1/10/2004 se designó al Sr. Aldo Nino Bertuzzi; Decreto N° 590 del 14/05/2014 se designó al Sr. Héctor Raúl Barot; -Decreto N° 463 del 28/9/2020 se designó al director Lucas Zampieri. -Decreto N° 69 del 24/02/2025 se designó al actual director Ing. Eduardo Alejandro Niederle.
Por su parte desde TRANSNOA, bajo la Presidencia del mismo Oscar Dores -aquí imputado-, siempre se respetó la designación por decreto de los directores de la Clase D (luego veremos la importancia de este aspecto).
Como es de toda lógica y de respeto a la legalidad de los actos, el imputado Oscar Dores siempre convalidó (como no podía ser de otra manera) que la Provincia de Catamarca elija a sus directores por fuera de las asambleas generales de la sociedad, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a los que evidentemente les reconoció el carácter de asambleas de clase. El mismo criterio se mantuvo con respecto a los directores de la Clase “C”, Programa de Propiedad Participada, que designa a sus directores fuera de las asambleas generales de la sociedad y luego meramente comunica la designación.
Pues bien, bajo esos inobjetables parámetros legales, el Directorio de TRANSNOA SA se encuentra debidamente integrado y, en lo que respecta al accionista Clase “D” (Provincia de Catamarca), ya vimos que por Decreto N° 69 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 24/02/2025, publicado en el Boletín Oficial y Judicial N° 17 del 28/02/2025, la provincia resolvió designar como único director titular por la Clase “D” al Ing. Eduardo Alejandro Niederle, a partir de la fecha del decreto.
No hay ninguna duda -porque así lo acredita el documento oficial- que el actual Director debidamente designado por la Provincia de Catamarca es el Ing. Eduardo Alejandro Niederle. Es más, de la lectura de dicho Decreto del Poder Ejecutivo se observa que, en su “VISTO:”, se alude a “La vacante existente en el cargo de Director por las Acciones Clase “D” de propiedad de la Provincia de Catamarca en la empresa TRANSNOA” y se termina decretando la designación del Ing. Niederle, con lo cual no hay dudas que ninguna de las personas que ejercieron ese cargo con anterioridad a Niederle (entre ellos, el imputado Lucas Zampieri) estaba -ni para ese entonces, ni mucho menos a partir de allí-, ocupando ese cargo. Y ello ocurrió dado que, como fue de público conocimiento y basta con googlear su nombre, el Sr. Lucas Zampieri ocupaba el cargo de Ministro de Salud y también el de Director de TRANSNOA, pero fue echado por el Gobierno de su provincia a raíz de escandalosos hechos de corrupción.
Por lo tanto, luego de su desplazamiento y partir de la designación que cubrió la vacancia, el único y legítimo Director habilitado para asistir, dar quorum y votar en representación de las acciones Clase “D” (Provincia de Catamarca) era y es el Ing. Eduardo Alejandro Niederle nombrado, como ya vimos, por Decreto N° 69 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 24/02/2025, publicado en el Boletín Oficial y Judicial N° 17 del 28/02/2025.
Hasta aquí vemos con absoluta claridad cuál es el marco de legalidad y habitualidad en la conformación y funcionamiento del Directorio de TRANSNOA SA y quien era al momento de los hechos (y es actualmente) el Director designado por la Provincia de Catamarca.
Sin embargo, hicieron cualquier cosa, y eso motivó la querella criminal. El expediente judicial señala: “denunciaremos la maniobra pergeñada y llevada a cabo por los imputados que tuvo una motivación particular, se consumó a través de un hecho delictivo, y tuvo una finalidad claramente ilícita en mi perjuicio y de la sociedad”.
¿Por qué? “En el contexto de TRANSNOA SA ya explicado y, particularmente, en el manejo operativo del negocio, vengo advirtiendo hace un tiempo (con mi experiencia de más de 30 años de Director de la empresa, actual Vicepresidente y Gerente General), que OSCAR EMILIO DORES y EDUARDO ORLANDO QUILES -entre otras personas allegadas a ellos-, vienen manejándose de manera sospechosa, irregular y evidenciando una notoria actitud beligerante hacia el suscripto -y hacia las personas de mi confianza dentro de la empresa- con la clara finalidad de tomar el control absoluto de la sociedad, sin participación ni control de nadie que no sea de su grupo, con fines evidentemente ilícitos que, llegado el momento, cuando termine de recabar las pruebas sobre cada uno de esos hechos, lo denunciaré penalmente. En ese marco, luego de que fui conociendo esas graves irregularidades cometidas por ellos y sus cómplices en el manejo y administración de la empresa, noté que pusieron en marcha un verdadero plan para lograr los objetivos mencionados en el párrafo anterior. Y uno de los primeros pasos de ese pergeñado plan consistió en alterar, a través de una seudo reunión de Directorio, el funcionamiento operativo de la compañía, desplazándome a mi -y a mi gente de confianza- de aquellos cargos desde los que pudiera ejercer un debido control de la operatoria diaria, como así también modificar indebidamente la sede social de la empresa, hacerse de los libros sociales, etc. Para ello, era imprescindible llevar a cabo con éxito una irregular reunión de Directorio. Y así lo hicieron, a través del delito concreto que aquí denuncio. Veamos. Luego de un fallido intento allá por el mes de febrero de 2025 (que por cuestiones ajenas a sus voluntades no pudieron concretar lo deseado), ahora, aprovechándose cobardemente de que yo tenía programada una compleja cirugía con anestesia total por padecer cáncer de pulmón, volvieron con su plan y el 8/5/2025 -días antes de internarme- recibí en la sede social sita en Av. Santa Fe 846, piso 4°, CABA, una notificación notarial formulada por Oscar Emilio Dores, en su carácter de presidente de TRANSNOA, por medio de la cual citaba a una reunión de directorio para el 15/5/2025 (fecha en que yo estaría -y estuve- internado en terapia intensiva) a realizarse en el Estudio Jurídico Pozo Gowland & Asociados, en Viamonte 1133, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, que no es la sede social. Frente a ello, antes de internarme, el 9/5/2025 contesté la notificación formulada por Dores, mediante carta documento, haciéndole saber que no cabía citar a una reunión directorio con tan poca anticipación porque el Director por la Clase “D”, cuyo único accionista es la Provincia de Catamarca, y el Director por la Clase “C”, cuyo único accionista es el Programa de Propiedad Participada no podrían asistir con tan corto aviso; que no cabía citar a reuniones de directorio fuera de la sede social sin la aprobación unánime del directorio; que, de querer llevar adelante el acto pese esos reparos, debía incluirse en el orden del día el tratamiento a darle a los posibles desvíos de fondos realizados por ellos en beneficio de ciertas sociedades vinculadas a ellos mismos. Posteriormente, el 14/5/2025, ante la falta de recepción por parte de Dores de la carta documento que le envié en respuesta a la citación, requerí que se formalizara su notificación en forma notarial, que se llevó a cabo con éxito en dicha fecha. Planteado así el escenario y no habiendo cuestiones urgentes que tratar, lo normal, prudente y respetuoso de un buen hombre de negocios hubiera sido que dicha pretendida reunión de directorio quede suspendida. Pero no fue así. Porque era un plan ya lanzado”.
“Frente a la remota posibilidad de que los imputados pretendiesen avanzar con esa reunión, el 15/5/2025 el Síndico Sr. Gabriel Bernadzki a las 10:55 asistió a la calle Viamonte 1133, piso 4, junto con la Escribana Cecilia María Diforte, requerida para acompañarlo durante todo lo que aconteciera y a quien, sugestivamente, no se permitió el ingreso al edificio, en violación a lo dispuesto por el art. 137 de la Resolución 15/2024 de la IGJ, que dice: “…Artículo 137.- El impedimento u obstrucción total o parcial a la presencia o actuación del inspector designado en las asambleas y reuniones de directorio, como así también a la presencia de escribano público, taquígrafo, traductor o intérprete requerida a costa de cualquier accionista, harán pasibles a la sociedad y los directores o síndicos responsables, de hasta el máximo de la multa contemplada en los artículos 13 de la Ley N° 22.315 y 302, inciso 3, de la Ley N° 19.550, sin perjuicio, cuando corresponda, de la declaración de irregularidad e ineficacia del acto a los efectos administrativos…” El acta notarial adjunta da cuenta de la negativa de acceso a la escribana. Pues bien, ingresando en el núcleo de la cuestión, ese día 15/5/2025, a las 11:05hs., en las oficinas de la calle Viamonte 1133, piso 4, de CABA -que, insisto, no es la sede social de la empresa-, se hicieron presentes las siguientes personas: -Oscar Emilio Dores, presidente de TRANSNOA y Director. -Eduardo Orlando Quiles, Director titular. -Angel Mario Cordero, síndico. -Lucía Alejandra Rocca, síndico. – Gabriel Bernadzki, síndico. 11 -José Tiscornia, abogado del Estudio Pozo Gowland (abogados personales de Dores), invocando actuar como secretario de actas y quién llevó la voz cantante del acto”.
Lucas Zampieri, quien sorpresiva y delictivamente invocó revestir el cargo de Director titular por la Clase “D”, es decir por la Provincia de Catamarca. Frente a ello, conforme quedó plasmado en el Acta de la reunión, el síndico Gabriel Bernadzki señaló a viva voz que, como era de conocimiento de todos los presentes, el Sr. Lucas Zampieri NO revestía el carácter de director de TRANSNOA por la Clase “D”, porque la Provincia de Catamarca es la única titular de las acciones Clase “D” de TRANSNOA y por Decreto N° 69 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 24/02/2025, publicado en el Boletín Oficial y Judicial N° 17 del 28/02/2025, se resolvió designar como único director titular por la Clase “D” al Sr. Eduardo Alejandro Niederle, a partir de la fecha del decreto. Por lo tanto, concluyó el síndico ante todos los presentes, que como el Sr. Zampieri que estaba allí no revestía el cargo de Director de TRANSNOA y solo se encontraban presentes dos de los legitimados directores (Dores y Quiles), es decir 2 de los 5 directores de la sociedad, no se cumplía con la cantidad de Directores suficientes de TRANSNOA para conformar el quorum necesario para dar inicio a la reunión, remarcándole al Sr. Zampieri que pretender ejercer un cargo que cesó está reprimido por el Código Penal”.
Y ahí viene la joda, porque Lucas Zampieri como sus instigadores Dores y Quiles, lejos de suspender la reunión, cumplieron con su cometido, la llevaron adelante, dieron ilegalmente por cumplido el quorum y votaron a favor de las decisiones previamente acordadas.
“Allí se consumó el delito que aquí denuncio. El Sr. Lucas Zampieri -ex funcionario público que fue echado de su cargo por el gobierno de Catamarca por escándalos de corrupción- accedió dolosamente al pedido de los Directores Oscar Dores y Eduardo Quiles y, sabiendo perfectamente que desde hace tiempo ya no reviste el carácter de Director por la provincia que lo echó de su cargo y conociendo que su participación delictiva resultaba determinante para Dores y Quiles puedan invocar la existencia de quorum suficiente para la reunión y la votación, el nombrado Zampieri ejerció esa función pública (al dar falso quorum y votar en consonancia con sus consortes de causa), sin título o nombramiento expedido por autoridad competente, configurándose así el delito previsto y reprimido en el artículo 246, inciso 1° del Código Penal”.
Estamos ante un gravísimo hecho delictivo de fácil demostración. Basta con analizar dos documentos: 1) lo plasmado en el acta de la seudo reunión de Directorio; y 2) el contenido del Decreto N° 69 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 24/02/2025, publicado en el Boletín Oficial y Judicial N° 17 del 28/02/2025, que cubrió la vacancia y designó como único director titular por la Clase “D” al Sr. Eduardo Alejandro Niederle, a partir de la fecha del decreto. 13 Del cotejo de ambos documentos se extrae la comisión del delito denunciado. El ex funcionario de Catamarca echado por corrupción viajó a la Ciudad de Buenos Aires para acceder al pedido de Dores de presentarse en una reunión (irregularmente convocada y que tenía claros fines ilegítimos), ejercer una función pública (la de representar a la provincia de Catamarca como Director de una sociedad), para dar quorum y votar, sin legitimidad, derecho, título ni nombramiento expedido por autoridad competente. Y, a no dudarlo, el falso Director Lucas Zampieri sabía perfectamente lo que hacía y que era delito. No pasó de casualidad por el centro de Buenos Aires y se sentó en la silla. Viajó especialmente hasta la Ciudad de Buenos Aires, esperó en el bar debajo de la oficina (que no era la sede social) hasta que llegó la hora y, sabiendo que la Provincia de Catamarca había designado en el mes de febrero de 2025 a un nuevo Director (Ing. Niederle) que ejerce actualmente ese cargo, igualmente puso su cuerpo y la invocación de un cargo que no tenía para que el Presidente Dores y sus cómplices pudieran concretar este paso premeditado de la maniobra. Cabe destacar que, como ya vimos, fue el propio síndico el que a viva voz les remarcó a todos los presentes no solo las irregularidades de la convocatoria y de la propia reunión sino también la falta de personería y nombramiento habilitante para el falso Director Zampieri (a quien hasta le aclaró que estaba cometiendo un delito), razón por la que no puede ni podrá aducir confusión o un mero descuido. Es más, frente a las advertencias del síndico y a la acreditación del nombramiento de la Provincia de Catamarca mediante el Decreto 69 del 24.2.25, lo esperable hubiera sido que, si no había mala fe o intención de cometer un delito, el propio Lucas Zampieri se hubiese abstenido de dar quorum (sin efecto perjudicial alguno) o, en su caso, de votar. Pero, sin embargo, soslayó las advertencias, avanzó con su conducta pese a que sabía que estaba cometiendo un delito y, de esa forma, fue funcional al ilegal cometido del Presidente Dores y su gente. Al respecto, sería importante averiguar: ¿cuál fue la verdadera “motivación” del falso Director Lucas Zampieri de hacer lo que hizo cuando, además de ser delictivo, nunca antes un representante de la Provincia de Catamarca había concurrido a una reunión de directorio? Se comenta que tuvo una buena recompensa.
El escándalo es gigante. Y no se ve cómo podrá zafar Zampieri esta vez.
El Cartucho