La Disposición 8027/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: Miel de Abejas marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba”.
La explicación sobre esta determinación es que el producto mencionado consignaba “registros inexistentes resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Por su parte, la Disposición 8028/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
El organismo sostuvo que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional” de los alimentos citados en esta nota.