Mala suerte para Dalmacio Mera. El eterno funcionario al que le inventaron un cargo que le cuesta al Estado más que construir un Maracaná, sigue sin dar frutos.
Porque en Catamarca pasa de todo, y el “defensor del pueblo” no dice ni mu. Pero sí es verdad que se había anotado un poroto allá por el año pasado, cuando se atribuyó el éxito de hacer retroceder a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por las pensiones que dio de baja.
Mera se paseó por todos los medios para contar su gran y único logro, orgulloso como si hubiera hecho el gol de Diego a los ingleses. Pero después de tanto festejo, lo peor: el VAR anuló todo.
Es así, la Cámara Federal de Tucumán resolvió revocar la sentencia que había ordenado restituir las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en el marco del decreto 843/24. La decisión se produjo tras la apelación presentada por el Gobierno Nacional a través de ANDIS.
Los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio -con la disidencia de Fernando Poviña- dijeron básicamente que eso de ordenar la restitución de todas las pensiones no tenía sentido.
Sostuvieron que no existía un hecho único que afectara de la misma manera a todos los beneficiarios. Según argumentaron, cada situación debía analizarse individualmente, ya que en algunos casos las suspensiones fueron correctas, en otros preventivas y en otros, incluso, no se había concretado notificación formal.
Además, liquidaron a Dalmacio Mera, porque la Cámara consideró que la Defensoría del Pueblo de Catamarca “carece de legitimación para accionar contra un organismo nacional como la ANDIS”, ya que sus competencias constitucionales se limitan “al ámbito provincial y municipal”.
El fallo del juzgado federal N°2 de Catamarca, dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez en septiembre, había considerado la demanda como carácter colectivo y ordenado a la ANDIS restablecer los beneficios en un plazo de 24 horas. Sin embargo, el tribunal de alzada entendió que no estaban dadas las condiciones para una acción colectiva.
También se observó que el juez de primera instancia señaló al Decreto 843/24 como origen del perjuicio, pero no declaró su inconstitucionalidad, lo que, según el tribunal, genera una contradicción al atribuirle efectos dañosos sin invalidarlo formalmente.
En su voto en minoría, el juez Poviña propuso declarar abstracta la causa. La opinión de este juez es que ya toda la discusión perdió entidad, porque la reciente sanción de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad modificó el escenario normativo que dio origen al planteo judicial.





