Educación y Trabajo se reunieron con los gremios docentes

La ministra de Educación, Andrea Centurión, junto con al ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Ariel Luna, recibieron a los representantes de los gremios docentes en el marco de la última reunión de conciliación obligatoria, donde arribaron a un acuerdo.

En representación de los gremios estuvieron Juan Godoy (SUTECA), Mario Sánchez y Jorge Molas (ATECA), Claudia Besada (SADOP), Nancy Agüero y María Adriana Vega Cativa (UDA) y  Sergio Guillamondegui y Mariana Ventrice (SIDCA).

Con relación a lo establecido por el Decreto 1251/21, en el marco de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19, los sindicatos ratificaron la necesidad de que todos los docentes sean vacunados antes de volver a retornar la presencialidad e insistieron en que el Estado garantice el buen estado sanitario y las condiciones edilicias adecuadas en los edificios escolares para dar cumplimiento al decreto antes mencionado.

Por otro lado, quedó estipulado que la titularización docente -otro de los temas abordados en el encuentro-, se va a tramitar en la órbita del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. “En este caso no será necesario que se realice personalmente trámite alguno, ya que la Secretaría de RRHH Docentes implementará un procedimiento especial a tal efecto”, indicó la ministra Centurión.

Asimismo, se acordó como requisitos para los docentes que posean título 1 y 2 y deseen acceder al cambio de situación de revista titular, que deberán detentar al 30 de junio del 2021 la condición de interino en el cargo y/o horas cátedras a titularizar y antigüedad de 2 o más años en la docencia en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de considerar los demás requisitos del acta anterior, exceptuando de la titularización al Nivel Superior.

En relación a los títulos 3 se requerirá detentar una antigüedad de 5 años o más en el cargo a titularizar al 30 de junio 2021 y revestir el carácter de interino en el cargo y/o horas cátedras a titularizar en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de los otros requisitos del acta firmada con antelación, exceptuando de la titularización al Nivel Superior.

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