La flamante legislación entrará en vigencia en 2025, cuando se lleven a cabo las elecciones legislativas a nivel nacional.
La Cámara de Diputados aprobó este martes y convirtió en ley a la Boleta Única de Papel. La medida entrará en vigencia en 2025 cuando se realicen las elecciones legislativas. La flamante legislación había vuelto a la Cámara Baja desde el Senado, adonde había sufrido modificaciones. Y hoy Diputados le dio el visto bueno final.
De los 235 legisladores que votaron, 143 lo hicieron de manera afirmativa, 87 en forma negativa y hubo cinco abstenciones. La iniciativa fue impulsada en conjunto por La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, Encuentro Federal, Innovación Federal y la Coalición Cívica.
Por su parte, Unión por la Patria se inclinó por el rechazo, tal como había anunciado, en tanto que el Frente de Izquierda se abstuvo.
Luego de varios días de negociaciones, finalmente hubo un acuerdo para aceptar los cambios que introdujo el Senado, que adoptó el modelo mendocino y que no incluye el casillero de voto a lista completa.
En este sentido, la diputada nacional del PRO Silvia Lospennato aseguró hoy que con la Boleta Única de Papel (BUP) “se va a eliminar la parte más vergonzosa de la política” que “reparte electrodomésticos, bolsones de comidas y zapatillas con la boleta partidaria”.
Sin embargo, el diputado nacional de Unión por la Patria Eduardo Valdés advirtió que el sistema propuesto por el oficialismo y la oposición dialoguista “cuesta el quíntuple” en términos económicos que “el sistema actual” de boleta partidaria.
Cómo será la nueva Boleta Única
De acuerdo a la nueva norma, en la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política, la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política y la categoría de cargos a elegir.
Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos. Para la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
Así como tamibén para el caso de la lista de diputados nacionales, que deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.