miércoles, diciembre 4, 2024
17.5 C
San Fernando del Valle de Catamarca
Inicio Política y Economía Atentado a Cristina Kirchner: Casación rechazó el arresto domicilario para Carrizo

Atentado a Cristina Kirchner: Casación rechazó el arresto domicilario para Carrizo

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión del tribunal oral que rechazó el beneficio del arresto domiciliario para Nicolás Carrizo, uno de los acusados en la causa por el atentado contra la vicepresidenta Cristina Kirchner.

La defensa de Carrizo había pedido la domiciliaria como morigeración de la prisión preventiva que le fue dictada en la causa. El Tribunal Oral Federal 6 que debe hacer el juicio a los acusados había rechazado el beneficio, lo que fue apelado por los abogados.

Ahora la Sala II de Casación, con la firma de Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Angela Ledesma, rechazó el recurso de Carrizo

Los argumentos del vendedor de copos

Los letrados que representan al denominado jefe de la “banda de los copitos” argumentaron que fue el principal acusado del hecho, Fernando Sabag Montiel quien “en numerosas ocasiones afirmó que Carrizo no tuvo intervención ninguna en el hecho perpetrado y que no existe registro sobre que el arma mencionada haya sido real ni tampoco que haya sido el encausado quien la facilitó”.

Resaltó la defensa, que Carrizo contaba con una “fuerte vinculación familiar, pareja, un hermano con discapacidad y dos hijos”. Asimismo, invocó “la carencia de medios económicos para fugarse en tanto “…ganaba hace un año unos $70.000 en un buen mes”. También aludió que “…es vendedor de copos de azúcar, no posee bienes a su nombre, no posee auto, vivía con su hermano en Morón en las condiciones que ya se conocen por el primer informe socioambiental, su único bien que era la herramienta principal de su actividad laboral: Una máquina de producción de copos de azúcar”.

A su vez, sostuvo que desde un primer momento demostró su “entera predisposición” en la investigación, que se presentó a declarar incluso sin haber sido llamado y que “cuando ocurrió el atentado aquí investigado, lejos de esconderse, decidió reunir a su grupo de pertenencia y llevarlos a dar la cara…”.

“Lo paradójico, es que se encuentra detenido y sujeto a proceso por su propio accionar tendiente a colaborar con la investigación”, insistió la defensa.

Respecto al peligro de entorpecimiento en la investigación, la defensa remarcó que no existía medida alguna que se encuentre pendiente referida a su asistido y que, si bien resta acceder al teléfono del coimputado Sabag Montiel, “lo cierto es que el aparato está en poder de fuerzas policiales o de la justicia, ajenas al ámbito de su asistido”

Además mencionó que si bien una conversación obtenida por la PSA del teléfono celular de Carrizo refiere a la intención de ocultar el arma, “fue el mismo Sabag Montiel quien desmintió los dichos de Carrizo en cuanto al aporte de la misma y que “…nada afirma ni menos confirma que Carrizo aportó un elemento o que sabía del plan de Sabag Montiel”

Oposición de la querella de Cristina Kirchner

Por su parte, la querella representada por los abogados de Cristina Kirchner, solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Esgrimió que, si bien la defensa señala que no pudo probarse el aporte del arma por parte de Carrizo, “existen otras circunstancias que comprometen la participación activa del encausado en la consumación del atentado”.

La querella dijo además que “aquella presentación en un programa de televisión a la cual alude la defensa, no tuvo como finalidad “dar la cara”, sino limpiar su imagen”.

Carrizo está procesado como partícipe secundario del delito de homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa, agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por haberse cometido con un arma de fuego, en perjuicio de la Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.

Fundamentos de Casación al confirmar la prisión

“En lo que hace al peligro de fuga, se debe poner de resalto los graves hechos por los cuáles Carrizo está requerido a juicio, la complejidad de la causa, la sanción en expectativa con la que se conmina el delito y la imposibilidad, en su caso, de condenación condicional”, remarcó el juez Yacobucci.

Proteger pruebas que aún resta producir

Respecto del entorpecimiento en la investigación, el camarista remarcó la reciente llegada del caso al tribunal de juicio, “lo que conlleva la necesidad de proteger las pruebas ya receptadas y, a su vez, las que resta proveer y /o producir” El camarista Slokar adhirió a los fundamentos de su colega.

Por su parte, Ledesma también se opuso al beneficio. Consideró que los indicadores de riesgo procesal, “especialmente los vinculados con las dudas sobre su arraigo y su conducta en relación al ocultamiento de elementos de prueba -extremo que se desprende de una conversación obtenida de su teléfono celular-, constituyen elementos objetivos de trascendencia para evaluar los riesgos procesales y, de momento, no resultan susceptibles de neutralizar con una medida morigerada como la solicitada por el impugnante”

Por el atentado están procesados con preventiva e irán a juicio Sabag Montiel, Carrizo y Brenda Uliarte.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí