Los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio, mientras que la segunda cuota tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año.
¿Qué día de diciembre se cobra el aguinaldo?
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Cómo es la fórmula para calcular el aguinaldo
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).
1️⃣ Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
2️⃣ A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4️⃣ Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.