La ratificación legislativa de la “Adenda al contrato de modificación a los acuerdos del Proyecto Fénix” escribe un nuevo capítulo en el anecdotario surrealista de la minería en Catamarca. Aprovechando la distracción de las fiestas y la desconexión social de fin de año como camuflaje, el Gobierno legalizó un acuerdo minero con cláusulas leoninas y absurdas en niveles inéditos. Dejando resquicios legales para enormes perjuicios económicos al mismo tiempo que sentencia su propia ineptitud.
La mencionada “adenda” se trata de una renegociación de condiciones y obligaciones entre el Gobierno de la provincia y las empresas Livent y Minera del Altiplano, por la explotación de litio en el Proyecto Fénix. Un nuevo acuerdo celebrado por el Ejecutivo y refrendado por la Legislatura, con cláusulas tan absurdas y serviles que obliga a releer varias veces para confirmar que no se trata de una mala interpretación.
Lamentablemente, no. El escrutinio meticuloso del texto legal y la investigación del marco normativo confirman los niveles de irracionalidad jurídica a los que desciende al Gobierno con este acuerdo que, resumiendo, erige a la empresa privada en auditora del uso de las regalías, dándole, no solo poder de control sino autoridad para sancionar a la Provincia y hasta suspender unilateralmente el pago.
El primer gran cambio que se introduce es la disolución del Fideicomiso Salar del Hombre Muerto y el traspaso del patrimonio actual y las contribuciones futuras al Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca. Es decir, se estipula que a partir de este nuevo acuerdo, las regalías mineras de la explotación del Proyecto Fénix ingresen ingresen al fideicomiso minero general de la Provincia. Esto se estipula en el apartado 1 del Artículo 3.2 de la adenda, bajo el título “Contribuciones al Fideicomiso de Regalías Mineras”. Y a continuación, el mamarracho.
Sabiendo que semejante adefesio legal es difícil de asimilar, y para despejar suspicacias sobre interpretaciones tendenciosas o erróneas, es preferible citar textualmente los pasajes de la adenda que estipulan esas condiciones rastreras que dejan a Catamarca bajo la suela de una empresa privada. Para ello, queda a consideración del lector que lo desee ver con sus propios ojos, el texto completo donde la Provincia otorga a la empresa privada que explota sus recursos minerales, el poder de auditar el uso de las regalía, investigar irregularidades y hasta disponer la suspensión de las contribuciones, todo de forma unilateral.
En el apartado 3.3.2, se establece textualmente que si se usaran “los aportes comprometidos por” la empresa “para un objeto o finalidad distintos a aquellos previstos” en las disposiciones legales vigentes, y los hechos son constatados por la empresa, la Provincia tienen 60 días para “remediar” el incumplimiento “a satisfacción” de la empresa. Y que si esto no ocurre, se “extinguen” las obligaciones de la empresa de pagar las regalías.
Traducido, nombra a la empresa, parte interesada del contrato, como auditora de la Provincia y la pone en lugar de autoridad de pedir explicaciones o impugnar el uso de las regalías, con la posibilidad extrema de dar por caída la obligación de hacer los aportes correspondientes. Cláusula que deja a Catamarca en una posición de sometimiento ante quién debería ser su contraparte.
No se trata de discutir los controles o rechazar los mecanismos anti corrupción. Claramente los resortes de auditoría y las contraparte de contralor son imprescindibles. La explotación de recursos no renovables debe ir acompañada de un marco legal que garantice el uso apropiado de los fondos devenidos y evite la malversación o el despilfarro. Pero nombrar a la empresa privada como responsable de estos controles y autoridad de aplicación de sanciones es insólito, por no decir escandaloso.
Por un lado, abre la puerta a un uso abusivo y discrecional de esas prerrogativas, dejando a la Provincia en una situación de indefensión. Con la firma de la adenda, el Gobierno está obligado a “satisfacer” los requerimientos de la empresa a quién le otorga el poder de suspender la “obligación de realizar los aportes comprometidos”.
Además, detalla una larga lista de “incumplimientos” que enumeran distintos tipos de usos indebidos por parte de funcionario público y que crean el riesgo de que cualquier inconducta tenga un doble perjuicio para la provincia: el del daño económico propio de la malversación y el de una posible suspensión del pago de las regalías por parte de la empresa.
Finalmente, la delegación a la empresa del poder de control y sanción implica un ninguneo a organismo y normativas existentes que, no solo deberían tener la legitimidad institucional, sino también la independencia funcional para ejercer el control del uso de esos fondos públicos.
Como se señala en un escrito publicado en la página del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, “los órganos competentes para realizar el control de los Fideicomisos a nivel provincial (en Catamarca) son: La Contaduría General de la Provincia como órgano de Control Interno, El Tribunal de Cuentas como órgano de Control Externo y el Poder Legislativo”. Sin embargo, el Gobierno parece confiar más en que la empresa, con intereses comerciales en el contrato, sea la encargada de ejercer esos controles.
En el mismo sentido, hay que señalar que la adenda establece que el pago de las regalías se calcula en base a la facturación de las exportaciones informada por la empresa y certificada por otra empresa consultora internacional.
Determinación de los montos a pagar, control del uso, potestad de pedir explicaciones, poder de sanción, todo delegado a la empresa. Una adenda que declara la ineptitud y el servilismo del Estado.
Los artículos de la entrega
3.2 Contribuciones al Fideicomiso de Regalías Mineras
3.21 Destino, Monto, Liquidación y Pago de les Contribucions al FFRM
a) Destino de las Contribuciones al FFRM. Las Partes acuerdan modificar el destino de las Contribuciones al FSHM, definida en los términos previstos por el Contrato de Modificación, de modo que, con efectos a partir de la entrada en vigor de la Adenda al Acuerdo Transaccional, los aportes comprometidos por MDA en concepto de contribuciones al FSHM sean pagados a FFRM en la misma proporción, porcentajes y plazos a los efectos del pago cancelatorio de las Contribuciones al FSHM oportunamente comprometidas en el Contrato de Modificación.
b) Monto de las Contribuciones al FFRM. El monto total de los aportes comprometidos por MDA por la explotación del PROYECTO FENIX estarán destinados al FFRM y serán equivalentes al 1,2% del Valor de Ventas Anual de MDA (las Contribuciones al FFRM)
c) Liquidación y pago de las Contribuciones al FFRM. Las Partes acuerdan que Ia determinacion y liquidacion del monto de los adelantos mensuales correspondientes a las contribuciones al FFRM se realizarán considerando el valor promedio rael ex – factory F.O.B del precio de factura del carbonato de litio o cloruro de litio (según sea el caso) por kilogramo. Las comparaciones de los valores que permiten la determinación del Valor Venta Anual de MDA, en los términos definidos por el Contrato de Modificación, serán realizadas por MDA el momento de recibir la información referente a los valores de los distintos productos que la misma exporte al mercado internacional, la cual es provista por una consultora especializada a nivel intemacional, y que, en caso de existir diferencias a favor de la PROVINCIA se realizará un aporte complementario del respectivo adelanto del aporte mensual correspondiente a las Contribuciones al FFRM.
El pago de las Contribuciones al FFRM será realizado en la cuenta bancaria del FFRM denominada “Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca”, Banco Nación Argentina, CBU 0110488440048610790128 de titularidad del FFRM o en la que la Provincia instruya al Fiduciario abra a tal fin.
3.3.2 En caso que por cualquier causa: (a) se aplicarán los aportes comprometidos por MDA para un objeto o finalidad distintos a aquellos previstos en la Ley Provincial N° 5642 de “Distribución de Regalías Mineras” y/o las que en el futuro la modifique o reemplace, el Decreto Acuerdo N° 1055 de fecha 05 de mayo de 2022 , y/o el que en el futuro lo modifique o reemplace y/ o aste acuerdo; (b) MdA tenga pruebas de que los aportes comprometidos fueron directa o indirectamente ofrecidos, prometidos, entregados y/o utilizados para beneficio personal de un funcionarios o empleados público (incluyendo, sin limitación, funcionarios y empleados de organismos internacionales y empresas estatales), partido político, autoridad de un partido político, candidato a un cargo público, o cualquier otra persona que los anteriormente mencionados designen o indiquen; y/o (c) si cualquier investigación o procedimiento se inicia contra LA PROVINCIA, el FFRM o sus respectivos representantes alegando un incumplmiento de las normes anti-corrupción que se encuentren vigentes en las jurisdicciones en las cuales LAS PARTES o cualquiera de sus Afiladas desarollan sus negocios (todos y/ o cada uno de los eventos estipulados en los puntos (a), (b) y (c) de esta cláusula; un “Evento de Incumplimiento”, entoncos MdA tendrá derecho a suspender sus obligaciones de realizar los aportes comprometidas en el Artículo 3.2 del CONTRATO DE MODIFICACIÓN hasta tanto se remedie el Evento de Incumplmiento a satisfacción de MdA y dentro del plazo de sesenta (60) días desde que MDA notifique el acaecimiento del Evento de Incumplimiento. Si dentro de dicho plazo, no se remediara el Evento de Incumpimianto a satisfaccion de MDA, la obligación de MdA de realizar los aportes comprometidos en el Artículo 3.2 del CONTRATO DE MODIFICACIÓN quedará extinguida de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a MdA y sin perjuicio de sus derechos adquiridos en virtud de la Cláusula Tercera del Acuerdo Transaccional (incluyendo, sin limitación, al reconocimiento de su exención de pago de Canon Agua) La suspensión de la obligación de realizar los aportes comprometidos, en el Artículo 3.2 del CONTRATO DE MODIFICACIÓN de conformidad con esta cláusula no constituirá un incumplmlento del Contrato por parte de MdA.
El Catucho





