Un juez prohibió que las embarazadas presas sean esposadas durante el parto

El juez de Ejecución Penal de Córdoba Facundo Moyano Centeno dispuso “prohibir la colocación de medidas de sujeción”, es decir las esposas, a las embarazas presas “durante el preparto, parto y posparto basados en el mero temor a una posible fuga”. Lo hizo al aceptar un habeas corpus colectivo a favor de mujeres que se encuentran en esa situación y le comunicó su decisión al Servicio Penitenciario de la provincia.

El magistrado también dispuso -en su resolución de principio de mes- que a las embarazas presas se les debe asegurar que durante el parto estén acompañadas por una persona que ellas elijan y que no haya personal penitenciario en la sala de parto por respeto a su intimidad.

“Permitir que una persona realice el parto esposada es una forma de violencia institucional”, sostuvo el juez.

La causa se inició por una presentación de la asesora letrada Oliva Montuori a favor de las embarazadas presas por la situación que vivían de tener que estar esposadas antes, durante y después del parto como una medida de seguridad innecesaria ya que por su estado no se corría ningún riesgo de fuga ni de otro tipo. A la causa judicial se sumó como “amigo del tribunal” la Procuración Penitenciaria de la Nación -el organismo que vela por los derechos humanos de las personas detenidas- a través de su delegación en Córdoba, a cargo de Rossana Gauna.

La causa tuvo su trámite. Primero fue rechazado el reclamo, el expediente llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que ordenó escuchar el testimonio de las mujeres. Así fueron convocadas 10 mujeres que habían parido mientras estaban detenidas. Y en esas audiencias contaron sus padecimientos.

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