Un juez dictaminó que el ex vicepresidente tiene que volver a la cárcel a terminar de cumplir la condena por el caso Ciccone.
El juez Ricardo Basílico revocó la prisión domiciliaria del ex vicepresidente Amado Boudou, que en caso de que la Cámara de Casación confirme, deberá volver a cárcel común a cumplir el resto de su condena por el Caso Ciccone. Sin embargo, Boudou está cerca de lograr las salidas transitorias porque tenía una condena relativamente corta y ya cumplió gran parte de ella.
Boudou fue condenado a cinco años y diez meses por la adquisición ilegítima de la imprenta que hace papel moneda. Su condena quedó firme luego de que la Corte desestimó tratar un recurso en queja del ex vicepresidente.
El juez de ejecución decidió hacer lugar al pedido de los fiscales que en diciembre habían reclamado que el ex vicepresidente vuelva a la cárcel cuando la Corte Suprema de Justicia dejó firme su condena por cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. Ahora, la defensa se prevé apele el fallo de Basílico y la decisión quedará en mano de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
El punto clave sobre el que gira la resolución, a la que tuvo acceso PERFIL, es si existe o no daño emocional para los hijos de Boudou al quedar sin la posibilidad de tener presente a su padre y a si la familia tiene o no los medios económicos para afrontar el cuidado de los chicos.
Para Basílico, la vulnerabilidad de los chicos ante una situación de prisión de los progenitores es algo que en principio “está previsto en principio para madres de niños menores de cinco años o persona discapacitada a su cargo, sin perjuicio de que exista la posibilidad de interpretar esa norma analógicamente, in bonam partem, de acuerdo con la jurisprudencia de algunas salas de la Cámara Federal de Casación Penal”.
“Debe ponderarse que los niños están al cuidado de su madre, gozan de buena salud, poseen una vivienda con el suficiente espacio para poder desarrollarse y crecer en un ámbito seguro y acorde a su nivel sociocultural (informe técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación defecha 24/08/2020, e informe DCAEP del confeccionado el día 15/10/2020)”, indica el fallo.
El juez también consideró que la norma es que las condenas firmes se cumplen en prisión en el ámbito carcelario: “la prisión domiciliaria constituye una alternativa de carácter excepcional como forma de cumplimiento de una condena, en tanto habilita la posibilidad de cumplir con la sanción fuera del ámbito carcelario. Los valores normativos que protegen este instituto varían de acuerdo con los distintos supuestos en los que la ley habilita su concesión: el derecho a la salud, a la vida, al trato humanitario, el principio de intrascendencia penal y la protección de los niños, entre otros”.