¿Qué dice la letra chica de las medidas que anunció Massa sobre el dólar?

En la víspera, el Ministerio de Economía anunció una batería de medidas cambiarias y fiscales en virtud del acuerdo alcanzado el 22 de julio con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

A través del Decreto 377/2023 y del 378/2023 publicados este lunes 24 de julio en el Boletín Oficial, las medidas con las que el Gobierno espera generar una recaudación de u$s2.000 millones quedaron oficializadas.

Dólar: Programa de Incremento Exportador

El Decreto 378/2023, publicado con la firma de todos los ministros del Gabinete Nacional establece un valor de $340 por dólar para las exportaciones realizadas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida también dicta que el sistema de valuación de las exportaciones se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2023, aunque en el caso de los granos las obligaciones tienen un plazo de cierre hasta el 30 de noviembre de 2023.

El PIE es un programa implementado por el Gobierno Nacional para incentivar las exportaciones e inflar las reservas del Banco Central. El valor de referencia para las exportaciones de $340 por dólar es superior al valor del mercado de libre cambio. Esto significa que los exportadores pueden recibir más pesos por cada dólar que exportan, lo que los motivaría a exportar más.

El decreto también establece que el Banco Central instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).

Dólar ahorro: la oficialización del aumento

El Decreto N.º 377/2023 extiende el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, tanto para atesoramiento como para el pago de obligaciones por la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos, servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, e importaciones de mercaderías.

El impuesto se aplicará a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera. La alícuota del impuesto será del 25% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento, y del 7,5% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de obligaciones.

Dólar ahorro: el destino de los impuestos aplicados al tipo de cambio

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones, deberá distribuirse de la siguiente manera:

El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones,

El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto N.º 184 del 26 de febrero de 2020.

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