Menos cepo: quiénes podrán volver comprar dólar MEP

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió este martes una flexibilización del cepo cambiario a través de diferentes medidas. Una de ellas es la eliminación de las restricciones para realizar operaciones con bonos para comprar dólar MEP y contado con liquidación (CCL) que pesaban sobre quienes habían recibido algún tipo de ayuda social durante la pandemia o percibían subsidios del Estado en sus tarifas de energía.

“Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”, indicó el BCRA a través de un comunicado en el que dio un nuevo paso en la “Fase 2″ del programa económico oficial.

El dólar MEP, también conocido como “dólar Bolsa”, constituye una forma legal de adquirir moneda extranjera en Argentina, realizada a través del mercado de capitales. El proceso, implica la compra de bonos públicos en la plaza local (con pesos) y su posterior venta en dólares, generando un tipo de cambio implícito que se conoce como dólar MEP. Además, existe el dólar CCL, o “cable”, que permite realizar la misma operación pero para llevar esas divisas a una cuenta en el exterior.

El listado de personas que estaban restringidas en el acceso a los dólares financieros y que desde ahora tendrán habilitada esa opción son:

  • Los beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
  • Los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021″, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”;
  • Los beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
  • Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
  • Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.
  • Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
  • Las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
  • Las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos Anses”.
  • Créditos para trabajadores registrados en el SIPA, según el decreto de septiembre de 2023.

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